REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 28 de Marzo de 2016
Años: 205º y 157º


En hora de Despacho del día de hoy, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal a fin de celebrar acto conciliatorio los ciudadanos: ROSSANA DANIELA CORONA NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V – 19.889.415, y NIX JEAN CARLOS MENDOZA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.974.458, en la causa por motivo de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada bajo el Nº 4010 – 16. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza, del Secretario y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano NIX JEAN CARLOS MENDOZA FLORES antes identificado, el cual expone lo siguiente: PRIMERO: Me comprometo a entregarle en efectivo a la ciudadana ROSSANA DANIELA CORONA NIEVES, la cantidad de 1.736,55 Bolívares/quincenal o a depositárselos en la cuenta corriente del Banco Provincial. SEGUNDO: Me comprometo a entregarle en efectivo o a depositárselos en su cuenta corriente del Banco Provincial el 30 % por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, durante cada mes de Diciembre, de cada año. TERCERO: Me comprometo a entregarle en efectivo o a depositárselos en la cuenta corriente del Banco Provincial el 30% por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, en caso de despido o de retiro voluntario de su lugar de trabajo. CUARTO: Los Gastos de Útiles, Uniformes Escolares, medicinas y Consultas Medicas son compartidos entre ambos padres. QUINTO: Me comprometo a entregarle a la madre 10.000, oo Bolívares el 15 de Abril de este año, para el pago de la mitad del valor de los lentes de la niña. SEXTO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana ROSSANA DANIELA CORONA NIEVES, antes identificada y expuso: “ Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija, ciudadano NIX JEAN CARLOS MENDOZA FLORES, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,




ABG. ERIKA CANELÓN LARA

LOS COMPARECIENTES:



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C.I. Nº V –


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C.I. Nº V –




EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ

EL ALGUACIL,




Exp. Nº 4010 – 16
ECL. / JM. / FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.