REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 157º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): MARCOS ANTONIO REYES SANCHEZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nros. V-5.208.597, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3481-16
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de Marzo de 2016, por el ciudadano MARCOS ANTONIO REYES SANCHEZ, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado por la Abogada NORYS DEL CARMEN ALVARADO OROPEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 43.690; dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha diez (10) de Marzo de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: OSWALDO JOSE OSPINO JIMENEZ y DEISY WUILENA GARABAN GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.532.927 y V-19.357.875 en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN
EL ciudadano MARCOS ANTONIO REYES SANCHEZ, en su condición de hijo del ciudadano MARCO ANTONIO REYES CAMACHO(fallecido) y en representación de su madre ciudadana GLADYS EMILIA SANCHEZ DE REYES y de sus hermanos ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO REYES SANCHEZ y GILBERTO JOSE REYES SANCHEZ, solicitó que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado De Cujus MARCO ANTONIO REYES CAMACHO.
Consigno: Copias de sus cédulas de identidad, así como Copias Certificadas del Acta de Nacimiento, Matrimonio y de Defunción del De Cujus. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos GLADYS EMILIA SANCHEZ DE REYES, MARCOS ANTONIO REYES SANCHEZ, GUILLERMO ANTONIO REYES SANCHEZ y GILBERTO JOSE REYES SANCHEZ como legítimos cónyuge e hijos del De Cujus ciudadano MARCO ANTONIO REYES CAMACHO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la Solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: OSWALDO JOSE OSPINO JIMENEZ y DEISY WUILENA GARABAN GARCIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: GLADYS EMILIA SANCHEZ DE REYES, MARCOS ANTONIO REYES SANCHEZ, GUILLERMO ANTONIO REYES SANCHEZ y GILBERTO JOSE REYES SANCHEZ con el De Cujus MARCO ANTONIO REYES CAMACHO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano MARCO ANTONIO REYES CAMACHO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCOS ANTONIO REYES SANCHEZ, este Tribunal resuelve declarar a los ciudadanos: GLADYS EMILIA SANCHEZ DE REYES, MARCOS ANTONIO REYES SANCHEZ, GUILLERMO ANTONIO REYES SANCHEZ y GILBERTO JOSE REYES SANCHEZ con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARCO ANTONIO REYES CAMACHO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los diez y seis (16) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
Solicitud Nº 3481-16.-
ECL. /JM. / FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SOLICITUD: 3481-2016.
SOLICITANTE(S): MARCOS ANTONIO REYES SANCHEZ
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA
FECHA: 16 DE MARZO DE 2016
APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 157º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): MARCOS ANTONIO REYES SANCHEZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nros. V-5.208.597, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3481-16
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de Marzo de 2016, por el ciudadano MARCOS ANTONIO REYES SANCHEZ, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado por la Abogada NORYS DEL CARMEN ALVARADO OROPEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 43.690; dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha diez (10) de Marzo de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: OSWALDO JOSE OSPINO JIMENEZ y DEISY WUILENA GARABAN GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.532.927 y V-19.357.875 en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN
EL ciudadano MARCOS ANTONIO REYES SANCHEZ, en su condición de hijo del ciudadano MARCO ANTONIO REYES CAMACHO(fallecido) y en representación de su madre ciudadana GLADYS EMILIA SANCHEZ DE REYES y de sus hermanos ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO REYES SANCHEZ y GILBERTO JOSE REYES SANCHEZ, solicitó que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado De Cujus MARCO ANTONIO REYES CAMACHO.
Consigno: Copias de sus cédulas de identidad, así como Copias Certificadas del Acta de Nacimiento, Matrimonio y de Defunción del De Cujus. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos GLADYS EMILIA SANCHEZ DE REYES, MARCOS ANTONIO REYES SANCHEZ, GUILLERMO ANTONIO REYES SANCHEZ y GILBERTO JOSE REYES SANCHEZ como legítimos cónyuge e hijos del De Cujus ciudadano MARCO ANTONIO REYES CAMACHO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la Solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: OSWALDO JOSE OSPINO JIMENEZ y DEISY WUILENA GARABAN GARCIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: GLADYS EMILIA SANCHEZ DE REYES, MARCOS ANTONIO REYES SANCHEZ, GUILLERMO ANTONIO REYES SANCHEZ y GILBERTO JOSE REYES SANCHEZ con el De Cujus MARCO ANTONIO REYES CAMACHO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano MARCO ANTONIO REYES CAMACHO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCOS ANTONIO REYES SANCHEZ, este Tribunal resuelve declarar a los ciudadanos: GLADYS EMILIA SANCHEZ DE REYES, MARCOS ANTONIO REYES SANCHEZ, GUILLERMO ANTONIO REYES SANCHEZ y GILBERTO JOSE REYES SANCHEZ con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARCO ANTONIO REYES CAMACHO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. El Abogado JOSE ANGEL MARTINEZ Secretario del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel de su original, relativa a SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS DIEZ Y SEIS(16) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
Solicitud Nº 3481-16
ECL/JM/ FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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