REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 157º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): CARMEN AMANDA SANOJA DE BASTIDAS, ANA MARIA BASTIDAS SANOJA y JOHANNA MARIA BASTIDAS SANOJA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº. V-4.097.566, V- 16.905.464 y Nº V – 14.900.957 en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3460 -16
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud por los ciudadanos: CARMEN AMANDA SANOJA DE BASTIDAS, ANA MARIA BASTIDAS SANOJA y JOHANNA MARIA BASTIDAS SANOJA, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado JOSE MATIAS DURAN LINAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 251.955, admitiéndose en fecha 10 de Febrero de ese mismo año.
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2016; se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 15 de Marzo de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: EMMA JOSEFINA RUMBOS y JANETH JACENNE GARCIA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.747.452 y V-13.442.047 en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos CARMEN AMANDA SANOJA DE BASTIDAS, ANA MARIA BASTIDAS SANOJA y JOHANNA MARIA BASTIDAS SANOJA, en su condición de cónyuge e hijas del ciudadano EDUARDO ANTONIO BASTIDAS(fallecido) solicitaron que sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del prenombrado De Cujus EDUARDO ANTONIO BASTIDAS.
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad, así como Copias Certificadas de las Actas de: Defunción, de Matrimonio y Actas de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las ciudadanas: CARMEN AMANDA SANOJA DE BASTIDAS, ANA MARIA BASTIDAS SANOJA y JOHANNA MARIA BASTIDAS SANOJA como legítima cónyuge e hijas del De Cujus ciudadano EDUARDO ANTONIO BASTIDAS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el Solicitante(s) presentó los testimoniales de las ciudadanas: EMMA JOSEFINA RUMBOS y JANETH JACENNE GARCIA RODRIGUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las ciudadanas: CARMEN AMANDA SANOJA DE BASTIDAS, ANA MARIA BASTIDAS SANOJA y JOHANNA MARIA BASTIDAS SANOJA con el De Cujus EDUARDO ANTONIO BASTIDAS, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita el solicitante(s), hermanos y sobrinos sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano EDUARDO ANTONIO BASTIDAS, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las ciudadanas CARMEN AMANDA SANOJA DE BASTIDAS, ANA MARIA BASTIDAS SANOJA y JOHANNA MARIA BASTIDAS SANOJA, este Tribunal resuelve declarar a los prenombradas ciudadanas con la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano EDUARDO ANTONIO BASTIDAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los QUINCE (15) días del mes de MARZO del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once (11: 30 am.) de la mañana.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
Solicitud Nº 3460-16
ECL/JM/FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SOLICITUD: 3460-16
SOLICITANTE(S): CARMEN AMANDA SANOJA DE BASTIDAS, ANA MARIA BASTIDAS SANOJA y JOHANNA MARIA BASTIDAS SANOJA
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA
FECHA: 15 DE MARZO DE 2016
APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 157º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): CARMEN AMANDA SANOJA DE BASTIDAS, ANA MARIA BASTIDAS SANOJA y JOHANNA MARIA BASTIDAS SANOJA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº. V-4.097.566, V- 16.905.464 y Nº V – 14.900.957 en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3460 -16
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud por los ciudadanos: CARMEN AMANDA SANOJA DE BASTIDAS, ANA MARIA BASTIDAS SANOJA y JOHANNA MARIA BASTIDAS SANOJA, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado JOSE MATIAS DURAN LINAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 251.955, admitiéndose en fecha 10 de Febrero de ese mismo año.
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2016; se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 15 de Marzo de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: EMMA JOSEFINA RUMBOS y JANETH JACENNE GARCIA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.747.452 y V-13.442.047 en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos CARMEN AMANDA SANOJA DE BASTIDAS, ANA MARIA BASTIDAS SANOJA y JOHANNA MARIA BASTIDAS SANOJA, en su condición de cónyuge e hijas del ciudadano EDUARDO ANTONIO BASTIDAS(fallecido) solicitaron que sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del prenombrado De Cujus EDUARDO ANTONIO BASTIDAS.
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad, así como Copias Certificadas de las Actas de: Defunción, de Matrimonio y Actas de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las ciudadanas: CARMEN AMANDA SANOJA DE BASTIDAS, ANA MARIA BASTIDAS SANOJA y JOHANNA MARIA BASTIDAS SANOJA como legítima cónyuge e hijas del De Cujus ciudadano EDUARDO ANTONIO BASTIDAS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el Solicitante(s) presentó los testimoniales de las ciudadanas: EMMA JOSEFINA RUMBOS y JANETH JACENNE GARCIA RODRIGUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las ciudadanas: CARMEN AMANDA SANOJA DE BASTIDAS, ANA MARIA BASTIDAS SANOJA y JOHANNA MARIA BASTIDAS SANOJA con el De Cujus EDUARDO ANTONIO BASTIDAS, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita el solicitante(s), hermanos y sobrinos sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano EDUARDO ANTONIO BASTIDAS, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las ciudadanas CARMEN AMANDA SANOJA DE BASTIDAS, ANA MARIA BASTIDAS SANOJA y JOHANNA MARIA BASTIDAS SANOJA, este Tribunal resuelve declarar a los prenombradas ciudadanas con la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano EDUARDO ANTONIO BASTIDAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. El Abogado JOSE ANGEL MARTINEZ Secretario del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel de su original, relativa a SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS QUINCE(15) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
Solicitud Nº 3460-16
ECL/JM/FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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