República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


SOLICITUD Nº S-521-2016

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL JIMENEZ LOPEZ.

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA

I
SINTESIS

Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de un (01) folio útil y cinco (05) folios anexos, presentada en fecha 15 de febrero de 2016, por el ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.696, debidamente asistido por el abogado SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.644, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 16 de febrero de 2016, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
El ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ LOPEZ, debidamente asistido por el abogado SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.644, solicitó sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: MAXIMILIANO JIMENEZ, quien falleció en fecha 24 de diciembre de 2.015.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: MAXIMILIANO JIMENEZ, expedida en fecha 26/01/2.016, por el Registro Civil, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y Partida de Nacimiento del ciudadano: MIGUEL ANGEL JIMENEZ LOPEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
Los artículos 822 del Código Civil establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijas o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Del contenido de la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ LOPEZ, puede evidenciarse el VINCULO FILIAL existente entre éste y su progenitor por lo tanto su cualidad como heredero: En consecuencia, tales documentos públicos, representan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ LOPEZ, es Único y Universal Heredero del ciudadano MAXIMILIANO JIMENEZ. Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos WILFREDO JOSE QUINTERO ORTIZ, venezolano, soltero, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.253, de profesión T.S.U., en Administración, domiciliado en Urbanización Aeropuerto, Calle 3, Sector 1, Casa Nº 85-17, San Carlos, Estado Cojedes y JORGE LUIS VELOZ, venezolano, soltero, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.702, de profesión T.S.U., en Administración, domiciliado en Nuevo Espacio Comunitario CAT, Casa Nº D-09, San Carlos, Estado Cojedes. Los cuales fueron evacuados en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar al ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ LOPEZ, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO AB-INTESTATO del ciudadano MAXIMILIANO JIMENEZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.696, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.644, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR al ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ LOPEZ, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO AB-INTESTATO del ciudadano MAXIMILIANO JIMENEZ, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano: Tulio Ávila, Alguacil titular de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.990.430, quien junto con el secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez provisorio



Abg. Moisés R. García M.

El Secretario



Abg. Jorge E. González

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario





















Exp.- Solicitud Nº S-521-2016
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA