República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes



SOLICITUD Nº S-528-2016

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: MARIA INES OLIVERO MONTENEGRO Y HECTOR ENRIQUE DURANT.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS MACIAS PARRA – I.P.S.A. 136.354

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA

I
SINTESIS

Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de un (01) folio útil y con anexos, presentada en fecha 07 de marzo de 2016, por los ciudadanos MARIA INES OLIVERO MONTENEGRO Y HECTOR ENRIQUE DURANT, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.535.209 y V-3.692.136, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE LUIS MACIAS PARRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.354. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 08 de marzo de 2016, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
Los ciudadanos MARIA INES OLIVERO MONTENEGRO Y HECTOR ENRIQUE DURANT, solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE LIZANDRO DURANT OLIVERO, quien falleció en fecha 28 de marzo de 2015.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
Las partes interesadas, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JOSE LIZANDRO DURANT OLIVERO, expedida en fecha 09/11/2.016, por el Registrador Civil, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE LIZANDRO DURANT OLIVERO.
El artículo 825 del Código Civil establece: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente probada, se defiere conforme a las siguientes reglas: … No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes”.
Del contenido del acta de nacimiento del ciudadano JOSE LIZANDRO DURANT OLIVERO, puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre éste y los solicitantes (sus progenitores) por lo tanto la cualidad de estos como herederos: En consecuencia, tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos MARIA INES OLIVERO MONTENEGRO Y HECTOR ENRIQUE DURANT son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE LIZANDRO DURANT OLIVERO. Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos JOSE ALEJANDRO SILVA CASTRO, venezolano, soltero, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.248.277, de profesión Estudiante, domiciliado en Villa Universitaria, Avenida Universidad, Casa Nº 1-03, San Carlos del Estado Cojedes, y GENESIS DESIREE BOLIVAR ACOSTA, venezolana, soltera, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.741.241, de profesión Estudiante, domiciliada en Habitad 93, Casa Nº 24, San Carlos del Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos MARIA INES OLIVERO MONTENEGRO Y HECTOR ENRIQUE DURANT, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano JOSE LIZANDRO DURANT OLIVERO, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA INES OLIVERO MONTENEGRO Y HECTOR ENRIQUE DURANT, plenamente identificados y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos MARIA INES OLIVERO MONTENEGRO Y HECTOR ENRIQUE DURANT, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano JOSE LIZANDRO DURANT OLIVERO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Sergio Tovar., titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.162, asistente de este Juzgado, quien debidamente autorizado para hacerlo, suscribirá de manera conjunta con el secretario cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez provisorio



Abg. Moisés R.Garcia M
El Secretario




Abg. Jorge E. González

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario



















Exp.- Solicitud Nº S-528-2016
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA