República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
SOLICITUD Nº S-524-2016
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: ELOY ABEL LEON DAVALILLO
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA YURVANY MIRELES TOLEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 200.501
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA
I
SINTESIS
Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de dos (02) folios útiles y seis (06) folios anexos, presentada en fecha 25 de febrero de 2016, por el ciudadano ELOY ABEL LEON DAVALILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.569.376, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANDREINA YURVANY MIRELES TOLEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 200.501. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 26 de febrero de 2016, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
El ciudadano ELOY ABEL LEON DAVALILLO, solicitó sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: LAURA ANDREINA LEON MARTINS, quien falleció en fecha 29 de diciembre de 2015.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: LAURA ANDREINA LEON MARTINS, expedida en fecha 12/01/2.016, por el Registrador Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana: LAURA ANDREINA LEON MARTINS.
El artículo 825 del Código Civil establece: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente probada, se defiere conforme a las siguientes reglas: … No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes”.
Del contenido del acta de nacimiento de la ciudadana LAURA ANDREINA LEON MARTINS, puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre ésta y el solicitante (su progenitor) por lo tanto la cualidad de este como heredero: En consecuencia, tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el ciudadano ELOY ABEL LEON DAVALILLO es el Único y Universal Heredero de la ciudadana LAURA ANDREINA LEON MARTINS. Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos GREGORY JOSE RODRIGUEZ FIGUEREDO, venezolano, soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.182.907, de profesión Ingeniero Civil , domiciliado en Bambucito, Calle Nº 02, Casa Nº 05 San Carlos del Estado Cojedes, y CARMEN OFELIA HERNANDEZ VIERA, venezolana, soltera, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.543.822, de profesión Ingeniera Civil, domiciliada en calle Mariño, entre calle libertad y Calle Zamora Casa Nº 8-65, San Carlos del Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar al ciudadano ELOY ABEL LEON DAVALILLO, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO AB-INTESTATO de la ciudadana LAURA ANDREINA LEON MARTINS, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano ELOY ABEL LEON DAVALILLO, plenamente identificada y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR al ciudadano ELOY ABEL LEON DAVALILLO, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO AB-INTESTATO de la ciudadana LAURA ANDREINA LEON MARTINS, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Sergio Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.162, asistente de este Juzgado, quien debidamente autorizado para hacerlo, suscribirá de manera conjunta con el secretario cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez provisorio
Abg. Moisés R.Garcia M
El Secretario
Abg. Jorge E. González
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Exp.- Solicitud Nº S-524-2016
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de Definitiva
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