REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: Rosaura Herrera de Uzcátegui, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.998.728, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 34.670, con domicilio laboral en la calle Páez, entre Carabobo y Figueredo, edificio Izamat, local 1, de la ciudad de San Carlos del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Petra María Bareño, venezolana, mayor de edad, divorciada, docente jubilada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.141.349, domiciliada en San Carlos estado Cojedes.
Motivo: Inspección Judicial
Sentencia: Sentencia Interlocutoria (Perdida de Interés Procesal).
Solicitud: Nº 253/2015
II
ANTECEDENTES
Por recibida la anterior Solicitud por motivo de Inspección Judicial, proveniente del Tribunal Cuarto en Función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentada en fecha nueve (09) de Octubre del dos mil dieciséis (2016), quedando asignado mediante distribución a este despacho judicial, recibida en fecha trece (13) de Octubre del dos mil dieciséis (2016), junto con sus recaudos anexos, por la abogada Rosaura Herrera de Uzcategui, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.998.728, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 34.670, con domicilio laboral en la calle Páez, entre Carabobo y Figueredo, edificio Izamat, local 1, de la ciudad de San Carlos del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Petra María Bareño, venezolana, mayor de edad, divorciada, docente jubilada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.141.349, domiciliada en San Carlos estado Cojedes.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2016, se le da entrada en el libro respectivo. A tal efecto, se fijó el día veintisiete (27) de octubre de 2015, a las diez (10:00) de la mañana oportunidad para la práctica de la inspección solicitada. Asimismo, se libró notificación al ciudadano Gilberto Antonio Montana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.985.126, con domicilio laboral en el Edificio Rali, calle Sucre cruce con calle Zamora, Municipio San Carlos estado Cojedes, en su carácter de inquilino, a objeto de que se encuentre presente en el lugar, fijado para la práctica de la inspección; así mismo, se libró ofició a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes, a fin de que designara dos (02) efectivos que acompañaran al Tribunal a la práctica de esta Inspección; para la protección de la integridad física de los funcionarios y demás ciudadanos que concurrieran a la misma.
En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), día fijado para la práctica de la Inspección, no compareció la solicitante, tal como consta en el auto de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), que a tal efecto levantó el Tribunal y que cursa al folio dieciocho (18) de la solicitud; en la misma fecha mediante diligencia la Apoderada Judicial Rosaura Herrera de Uzcátegui, solicita se le fije nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial; (siendo esta la última actuación efectuada).
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), mediante auto se fija nueve oportunidad para el día once (11) de noviembre de dos mil quince (2015), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), se libró nuevamente boleta de Notificación y Oficio respectivo a la Policía Municipal; a la cual no compareció la solicitante, tal como consta en el auto de la misma fecha, que a tal efecto levantó el Tribunal y que cursa al folio veintitrés (23) de la solicitud.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2016, la Jueza Temporal Abogada Enir Alejandra Rosales Guerra se aboca al conocimiento de la presente solicitud, venciendo el lapso para que las partes ejercieran su derecho de recusación en fecha treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
II
MOTIVA
Conforma la presente solicitud el trámite de Inspección Judicial, contenido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, bajo las reglas de la jurisdicción voluntaria, donde media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 ejusdem, es que se produce el pronunciamiento del órgano Jurisdiccional; la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la inactividad procesal estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quisiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso, y que considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada y debe subsistir en el curso del proceso; asimismo consideró que la inactividad que denotaba desinterés procesal, el cual se manifestaba por la falta de aspiración en que se le sentenciara, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin, y b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.
Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de las partes que solicitan la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 ejusdem, es que se solicita la actuación del órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, siendo que la última actuación practicada por la solicitante fue el día veintisiete de (27) de octubre de 2015, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, cinco (05) meses de total y absoluta inactividad, que denota la pérdida del interés procesal de la solicitante en darle el impulso procesal necesario para que este órgano judicial proceda a tramitar hasta su definitiva conclusión el presente asunto. Esta falta de interés genera para los órganos encargados de administrar justicia una perdida de tiempo innecesaria, manteniendo la pendencia indefinida de la petición, ello no se puede permitir, no se puede dejar al solicitante en libertad desmedida de prolongar la expectativa para el órgano jurisdiccional de practicar su actuación cuando ella lo requiera, ya que una vez introducida debe impulsar su evacuación y fijada la oportunidad, de la peticionante debe evacuarla. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL que causa el Decaimiento de la Acción en la solicitud de la ciudadana Petra Maria Bareño, titular de la cédula de identidad Nº V-3.141.349, presentada por la abogada Rosaura Herrera de Uzcategui, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 34.670, en su carácter de Apoderada Judicial, y en consecuencia, terminada la misma y se ordena el archivo de la presente solicitud.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en Tinaco a los Treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Enir Alejandra Rosales Guerra
La Secretaria Titular
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara
Solicitud 253/2015
EARG/NaLl/Efraín Torres
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