REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Angelina Veliz de Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda, Productora Agropecuaria, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.855.
Abogado Asistente: Rafael Tovìas Arteaga Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.372.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Sentencia: Interlocutoria
Solicitud Nº 020/2016.
II
Motiva
Recibida el 27 de febrero de 2016 la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, proveniente del Tribunal Cuarto en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentada el 27 de febrero de 2016, por la ciudadana Angelina Veliz de Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.855, asistida por el abogado en ejercicio Rafael Tovìas Arteaga Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.372, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicado en la Avenida José Laurencio Silva, sector Puerto Escondido de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud asignada mediante distribución a este despacho. El 02 de febrero de 2016, en auto que cursa al folio nueve (09) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
En fecha 05 de febrero de 2016, auto del Tribunal dejando constancia de la incomparecencia de la solicitante y se declara el acto desierto (folio 10).
En fecha 18 de febrero de 2016, diligencia suscrita por la ciudadana Angelina Veliz de Hernández, asistida por el abogado Rafael Tovìas Arteaga Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.372, donde solicita al Tribunal fije nueva oportunidad a los efectos de la declaración de Ley (folio 11).
En fecha 23 de febrero de 2016, este Tribunal dictó auto donde la Abogada Enir Alejandra Rosales Guerra se Aboca al conocimiento de la presente solicitud (folio 12).
En fecha 23 de febrero de 2016, auto del Tribunal fijando al segundo (2do) día de despacho siguiente a éste, para oír las deposiciones de los ciudadanos que en dicha oportunidad presentará la solicitante (folio 13).
Siendo la oportunidad para proveer sobre el pedimento en ella contenido, quien decide aprecia:
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas:
1.- Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha 07 de septiembre de 2015, quedando registrado bajo el número 04, folios 13 al 15, Tomo 05, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2015, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías le pertenece; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud y en ese sentido se aprecia y valora.
2.- Las testimoniales de los ciudadanos Carlos Arturo Tovar Romero, de 32 años de edad, de profesión u oficio: Licenciado en Administración, domiciliado en el Urb. Las Tejitas, Avenida 2, casa 03, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes y Oscar Antonio Aristimuño Alvarado, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Encargado de Agro insumo San Carlos, C.A., domiciliado en el sector Orupe, Calle Pica La Luz, casa 1515-9, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.423.823 y V-23.508.546, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existen contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito; del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y el inmueble ubicado en la Avenida José Laurencio Silva, sector Puerto Escondido de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, atinente a la construcción con dinero propio de las bienhechurías.
Las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor de la solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en la que la Sala de Casación Civil, en el fallo del 22 de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO, estableció:
“...El título supletorio, como elemento probatorio que es, deberá estar sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria en el juicio en el cual se pretende hacer valer; esto a fin de determinar si dicho título se pretende hacer valer ante el ‘tercero en sentido técnico’, o sea, el tercero cuyo derechos quedaron a salvo, por imperio de la misma disposición legal.
Así lo ha interpretado esta Corte:
‘Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....”
Como se denota, la valoración del título supletorio está circunscrita a los dichos de los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo de perpetua memoria, por lo que la misma, se repite, para que tenga valor probatorio, tendrá que exponerse al contradictorio, mediante la presentación de aquéllos testigos para que ratifiquen sus dichos, y de esta forma ejerza la parte contraria, el control sobre dicha prueba.
Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declaran suficientes las probanzas para acreditar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Angelina Veliz de Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.855, quedando a salvo derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Angelina Veliz de Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.855, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.440, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Enir Alejandra Rosales Guerra.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 020/2016.
EARG/NaLl/Teòfilo Fernàndez
|