REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 157º

SOLICITANTE: MARIAN YETZABETH RIERA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.564, con domicilio en el Sector El Chuchango 2, calle Independencia, casa Nº 12-19, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos MARIAN YETZABETH RIERA MONTILLA, HERNANDEZ RIERA JUNIOR ISAAC, HERNANDEZ RIERA MARILIN YOHANNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.890.564, V-20.897.759, V-22.957.023 y de este mismo domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX JOSÉ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.628.804, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.308 con domicilio procesal en la calle Salías cruce con Manrique, edificio Primavera Local 05, en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 5401/16.
FECHA: 16/03/2016.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución, en fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2015, del Tribunal Distribuidor, bajo el Nº 1907, la solicitud presentada por la solicitante MARIAN YETZABETH RIERA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.564, con domicilio en el Sector El Chuchango 2, calle Independencia, casa Nº 12-19, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos MARIAN YETZABETH RIERA MONTILLA, HERNANDEZ RIERA JUNIOR ISAAC, HERNANDEZ RIERA MARILIN YOHANNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.890.564, V-20.897.759, V-22.957.023 y de este mismo domicilio; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FELIX JOSÉ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.628.804, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.308 con domicilio procesal en la calle Salías cruce con Manrique, edificio Primavera Local 05, en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes; dándosele entrada mediante auto de fecha Once (11) de Marzo del 2016, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, quedando anotada bajo el Nº 5401/ 16.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha, Dieciséis (16) de Marzo de 2016, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JHONATHAN ALBERTO HERRERA MARQUEZ y YESICA GABRIELA OCHOA PADRON.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…La ciudadana: ELIZABETH RIERA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 10.505.696 y que el día 20-12-2015, falleció ab-intestato, quien era madre de los ciudadanos; MARIAN YETZABETH RIERA MONTILLA, C.I Nº 17.890.564, HERMANDEZ RIERA MARILIN YOHANNY C.I Nº 22.957.023; HERNANDEZ RIERA JUNIOR ISAAC C.I Nº 20.897.859; cuyo último domicilio era Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 14, torre D, Apartamento 0-4, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes según consta en el Acta de Defunción expedida por la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes, ACTA BAJO EL Nº 962 (NOVECIENTOS SESENTA Y DOS), Folio: 212, Tomo: IV, de fecha 21 de Diciembre de 2015, que consigno con este escrito en Copia Certificada con la letra “A”, quien dejó bienes, igualmente consigno adjunto al presente Actas de Nacimiento, de la ciudadana: MARIAN YETZABETH, emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes Aragua, según Acta Nº 2732, Tomo: A, Año 1987, que anexo en copia certificada con la letra “B” Acta de Nacimiento de la ciudadana MARILIN YOHANNY, emanada del Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua del Año 1993, Acta Nº 502, Folio Nº 104, Tomo Nº 2-B; que anexo en copia certificada marcada con la letras “C” Acta de Nacimiento del ciudadano: YUNIOR ISAAC, emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta Nº 1.968, Tomo 5-B, Año 1991, que anexo en copia certificada con la letra “D”, A fin de que se sirva declararnos como únicos y universales herederos de los derechos dejado por nuestra extinta madre: ELIZABETH RIERA MONTILLA, y se nos conceda el título suficiente, pido se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos sobre los particulares del siguiente interrogatorio. PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron a: ELIZABETH RIERA MONTILLA. TERCERO: Si les consta que somos los únicos herederos de la pre-nombrada De CUJUS somos nosotros y no hay ningún otro heredero legitimo. CUARTO: Si les consta que mi pre-nombrada madre, murió en el Hospital General Dr. Egor Nucete, Avenida Ricaurte San Carlos Estado Cojedes. QUINTO: Si puede dar fe que el De cujus: ELIZABETH RIERA MONTILLA, Tuvo tres (3) hijos.”...

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consignaron copia del Acta de Defunción de la causante, ciudadana ELIZABETH RIERA MONTILLA, Copias certificada de las Partidas de Nacimientos, copia de las cédulas.-

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como hijos legítimos los ciudadanos MARIAN YETZABETH RIERA MONTILLA, MARILIN YOHANNY RIERA MONTILLA y YUNIOR ISAAC HERNANDEZ RIERA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas JHONATHAN ALBERTO HERRERA MARQUEZ y YESICA GABRIELA OCHOA PADRON, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los ciudadanos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la solicitante MARIAN YETZABETH RIERA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.564, con domicilio en el Sector El Chuchango 2, calle Independencia, casa Nº 12-19, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos MARIAN YETZABETH RIERA MONTILLA, HERNANDEZ RIERA JUNIOR ISAAC, HERNANDEZ RIERA MARILIN YOHANNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.890.564, V-20.897.759, V-22.957.023 y de este mismo domicilio; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FELIX JOSÉ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.628.804, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.308 con domicilio procesal en la calle Salías cruce con Manrique, edificio Primavera Local 05, en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos MARIAN YETZABETH RIERA MONTILLA, MARILIN YOHANNY RIERA MONTILLA y YUNIOR ISAAC HERNANDEZ RIERA, en sus condiciones de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELIZABETH RIERA MONTILLA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Dieciséis (16) día del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Dieciséis (16) de Marzo de 2016, se publicó y registró la anterior decisión, Diez y Treinta y Seis de la mañana (10:36 a.m).
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.
Solicitud N° 5401/16.-
VAAM/FMM/zuleima.