REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: NERIDA JUANA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.197, domiciliada el Sector Taguanes, Asentamiento Campesino, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Bolivariano de Cojedes.
Abogado asistente: VANESSA ARABEL GRAUX PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.594.607, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 219.967.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0255.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 28 de enero de 2016, el cual riela al folio 16 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 02 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio 17 de la presente solicitud.
En fecha 11 de febrero de 2016, los ciudadanos NORIS MARITZA LLOVERA PEREZ y YUSMARY YELENNIS RAMIREZ LLOVERA, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 18 al 19 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2016, el Tribunal, fijó una inspección judicial para el día 29 de febrero del 2016, el cual riela al folio 20 de la presente solicitud.
A los folios 21 al 22 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 29 de febrero de 2016, en un lote de terreno denominado sector Taguanes, asentamiento campesino, parroquia Tinaquillo, municipio Tinaquillo del estado Bolivariano de Cojedes,
En fecha 04 de marzo de 2016, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 23 al 25 de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACIÓN

La ciudadana NERIDA JUANA CASTILLO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de del Poder especial a los abogados VANESSA ARABEL GRAUX PEREZ y EDUARDO LUIS MORALES PEREZ. Folios 05 al 07.
• Copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folios 08 al 11.
• Copia simple de Plano y Coordenadas, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folio 12.
• Copia de la cédula de identidad, folio 13.
• Copia de cédula de identidad de los testigos. Folios 15

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se realizó en fecha veintinueve (29) de febrero de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: se observó que existe 1).Una (01) vivienda unifamiliar construida en su totalidad por paredes de bloques de cemento frisadas, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, sala-cocina-comedor, un (01) corredor, ventanas panorámicas, (02) puertas de Hierro con cristal, pisos de cerámica, techo de acerolit; 2).Vivienda Unifamiliar construida en su totalidad por paredes de bloques de cemento, tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, sala-cocina-comedor, pisos de cemento, techo de acerolit;3). Construcción para uso comercial que consta de dos (02) habitaciones en bloques de cemento sin frisar, una (01) sala de baño.

En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario otorgado a favor de la ciudadana: NERIDA JUANA CASTILLO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: NERIDA JUANA CASTILLO, ante identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la funcionaria Abg. MIRTHA CHIRIVELLA, asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.905, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.



El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.

La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y media (11:00 a.m.).


La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.

Sol. Nº. 0255.
FRSC/MRCM/José.