REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


-I-
DE LAS PARTES


Solicitante: JOSE CRISANTO RICO VIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.118.636
Abogado asistente: CRISTINA DEL CARMEN CAMPAÑA GUERRA, venezolano, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.388.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0237.

-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 28 de octubre de 2015, el cual riela al folio (11) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (12) de la presente solicitud.
En fecha 13 de noviembre de 2015, el Tribunal dejó constancia que los testigos no se encontraron presente en este despacho y declaro desierto el acto, riela al folio (13).
En fecha 24 de noviembre de 2015, el Tribunal fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (14).
En fecha 01 de diciembre de 2015, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: Milagro Josefina de López y Ángel Rafael Sandoval, el cual riela al folios (15 al 16) de la presente solicitud.
En fecha 11 de febrero de 2016, el Tribunal fijó día para el traslado de una inspección judicial en un lote de terreno ubicado en el sector Estancia Taguanes, asentamiento campesino, calle R. Hernández, parcela Nº 02, Parroquia Tinaquillo, del estado Cojedes, riela al folio (17).
En fecha 29 de febrero de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el sector Estancia Taguanes, asentamiento campesino, calle R. Hernández, parcela Nº 02, Parroquia Tinaquillo, del estado Cojedes, el cual riela a los folios (18 al 20) de la presente solicitud.
En fecha 04 de marzo de 2015, la ciudadana Alejandra Susana García Pineda, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (21 al 24) de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACIÓN

El ciudadano JOSE CRISANTO RICO VIVAS, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, folio (07).
• Copia simple del Rif, folio (04).
• Copia simple de Constancia de Residencia, folio (05).
• Copia simple de Certificado de Empadronamiento, folio (06).
• Copia de la cedula de identidad del solicitante, folio (03).
• Copia simple de Plano proveniente del Inti, folio (09).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha veinte nueve de febrero de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1). Una (01) vivienda que cuenta con dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) ventanas panorámicas, una (01) ventana de hierro, dos (02) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, techo combinados 25% acerolit y 75 % zinc, con paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento pulido; 2). Una oficina construida con piso de caico, techo de zinc, revestido con cielo raso, una (01) puerta de hierro; 3). Construcciones anexas: un (01) baño con poceta, un (01) urinario, una (01) batea, un (01) baño ducha, con techo de zinc, paredes de bloques pintadas y frisadas; 4). Un (01) tanque plástico; 5). Un (01) pozo profundo revestido con anillos de cemento; 6). Un (01) poste de electricidad con un (01) transformador de 45 kva, tres (03) transformadores de 15 kva cada uno; 7). Un (01) porton corredizo con sosten de hierro y riel, tubos estructurales con vigas doble T; 8). Paredes perimetrales de bloque. 9). Un (01) galpón deposito con estructura de hierro, piso rustico de cemento, paredes de bloques frisado por dentro, techo de zinc galvanizado con oficina adentro de piso rustico, una (01) puerta de hierro, una (01) ventana de hierro, un (01) taller de trabajos varios, con construcción de estructura de hierro, piso rustico techo combinado con aluminio y zinc, con mallas de acero; 10). Un (01) galpón (bloquera) techo de aluminio, estructura de hierro, piso de cemento rustico. 11). Un (01) galpón avícola construido con techo de zinc, estructura de hierro, con malla pollera, una (01) puerta de hierro;
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano: JOSE CRISANTO RICO VIVAS, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE CRISANTO RICO VIVAS, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana CINTHYA D. RIVAS P., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.719, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.


El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y veinte (10:20 a.m).



La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.





Sol. Nº. 0237.
FRSC/MRCM/Cinthya.