REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De la parte

Solicitante: JOSÉ FRANCISCO ZAPATA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.746.388, domiciliado en la Calle Vargas, Casa Nº 7-53, Tinaquillo del estado Cojedes.
Abogada Asistente: YIMIS ENRIQUE CARRIZO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.110.723, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.371.
Motivo: ENTREGA MATERIAL.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0261.


-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO

Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 23 de febrero de 2016, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 11 de febrero de 2016, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ZAPATA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.746.388, domiciliado en la Calle Vargas, Casa Nº 7-53, Tinaquillo del estado Cojedes, en el cual expuso lo siguiente:

Ahora bien, se observa que el inmueble objeto de la entrega material, lo constituye una porción de terreno, ubicado en el Sector denominado “LA MAJADA”, Parroquia Tinaquillo del estado Cojedes, el cual posee una superficie de ciento un hectáreas con siete mil quinientos ochenta metros cuadrados (101 ha con 7580m2).

De igual modo, se observa dentro de los recaudos consignado por el solicitante que consignó documento original del traspaso, reconocido judicialmente en su contenido y firma, según Sentencia definitiva firme dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 11 de febrero de 2016, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.

Dada estas circunstancias, este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2016, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ZAPATA VERA, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentra en un lote de terreno con explotación agrícola, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de ENTREGA MATERIAL, propuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ZAPATA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.746.388, domiciliado en la Calle Vargas, Casa Nº 7-53, Tinaquillo del estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado YIMIS ENRIQUE CARRIZO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.110.723, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.371.
Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.




El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.


La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde.




La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.




Sol Nº 0261
FRSC/MRCM/Mirtha.