REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: CRISTOBAL DE JESUS TORREALBA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.628.442
ABOGADO ASISTENTE: SURKELIS COROMOTO VALDEZ CORONA, venezolana, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.965.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: Nº 0260.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 15 de febrero de 2016, el cual riela al folio (20) de la presente solicitud.
Mediante decisión de fecha 18 de febrero este tribunal acepto la competencia para tramitar la presente solicitud.
Por auto de fecha 22 de enero de 2016, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, para el día 26 de febrero.
Mediante auto de fecha 25 de febrero se fijo la oportunidad para practicar una inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 26 de febrero se evacuaron los testigos Clara Luz Díaz y Elías Ernesto Jiménez, tal y como se evidencia de las actas que al efecto se levantaron las cuales obran agregadas a los folios 25 y 26.
En fecha 01 de marzo del presente año, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector la Villeguera, terreno conocido como Victoria Isabel del Municipio Tinaco del estado Cojedes.
En fecha 04 de marzo de 2016, la experta fotógrafa designada, presentó el informe fotográfico correspondiente, el cual fue ordenado agregar a los autos en la misma fecha.


-III-
MOTIVACIÓN

El ciudadano CRISTOBAL DE JESUS TORREALBA VERA, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Autorización para evacuar y registrar titulo Supletorio, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del municipio Tinaco del estado Cojedes.
• Documento de compra-venta el cual quedó registrado bajo el número 2012.50, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 324.8.7.1.514 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
• Copia simple de la cedula de identidad.

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha primero de marzo de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.) Una (01) Casa de habitación con las siguientes características: estructura de concreto, todas las paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, piso de cerámica, un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina-comedor empotrada, tres (03) habitaciones, cuatro (04) baño interno con todos sus accesorios, ocho (08) puertas de de hierro ocho (08) ventanas panorámicas, dos (02) corredores de techo de acerolit. 2.) un (01) tanque de almacenamiento de agua de concreto armado cercado en alfajor. 3.) un (01) transformador. 4.) tres (03) lagunas artificiales, 5.) Tres (03) tanques elevados de almacenamiento de agua, mas (4) cuatro galpones de estructura de hierro, techo de zinc y cercado con malla. 6.) Tuberías de aguas blancas y servidas la cual cuenta con todos los servicios básicos, 7.) Un galpón destinado al depósito de materia prima, 8.) un portón independiente para la descarga y carga de producción. 9.) un sistema de riego a través de manguera. 10.) tres silos, 11.) un deposito anexo a uno de los galpones. 12.) un corral improvisado para el uso de producción porcina, 13.) Una casa destinada a los trabajadores, conformada por dos habitaciones, una cocina, un fregadero, y tanque, 14.) Cercado perimetral en paredes de bloque.
De igual manera, los testigos promovidos, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere la autorización para evacuar y registrar titulo Supletorio, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del municipio Tinaco del estado Cojedes otorgada a favor del ciudadano: CRISTOBAL DE JESUS TORREALBA VERA, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: CRISTOBAL DE JESUS TORREALBA VERA, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana CINTHYA RIVAS., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.719, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.


El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY R. SARABIA C.

La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una y cinco (01:05 p.m.).

La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.

Sol. Nº. 0260.
FRSC/MRCM/Cinthya.