REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: LUIS RODOLFO GOMEZ BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.037.
Apoderado Judicial: JESUS ALFREDO ROMERO MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.112.023, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 142.655.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0254.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 26 de enero de 2016, el cual riela al folio (10) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (11) de la presente solicitud.
En fecha 05 de febrero de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: DEIVIS MATEO PEREZ CARRIZALES., y JEAN CARLOS VELASQUEZ GARCIAS., el cual riela a los folios (12 al 13) de la presente solicitud.
En fecha 25 de febrero de 2016, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día 01 de marzo del 2016, la práctica de una inspección judicial, el cual riela al folio (14) de la presente solicitud.
En fecha 01 de marzo de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado Doña Angelica “ECH-289”, ubicado en el sector Puerta Negra, asentamiento campesino El Charcote, parroquia Rómulo Gallegos del estado Bolivariano de Cojedes el cual riela a los folios (15 al 17) de la presente solicitud.
En fecha 03 de marzo de 2016, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos.



-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano LUIS RODOLFO GOMEZ BLANCO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios (06 al 07).
• Copia de un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folio (08).
• Copia de la cedulas de identidad de los solicitantes, folio (09).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 01 de marzo de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1). Una (01) casa de habitación, construida con paredes de bloques frisada, techo de acerolit y vigas de hierro, dos (02) puertas de hierro, cinco (05) ventanas con protectores de hierro y pintadas en aceite, piso de cemento afinado, con sus respectivo servicio de electricidad, aguas servidas y aguas blancas; conformada de la siguiente manera: una (01) sala-comedor, una cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) corredor al lado derecho de la casa con mejoras-remodelación, a su vez cuenta con un galpón anexo a la misma; 2). Una (01) casa de habitación, construida con paredes de madera tipo caoba pintada en caucho, techo de platabanda con placa y nervios de cemento y zinc, piso de cemento tierra, dos (02) puertas de madera, conformada de la siguiente manera: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones; 3). Un (01) caney, construido con mampostería integral, con pedestales de vigas, sin paredes, con techos de aluminio y acerolit que descansan en vigas y ángulos; 4). Un(01) corral de ganado, embarcadero, manga y redondel, construido en su totalidad con vigas y tubos de hierro, sin paredes, con techos de láminas onduladas de zinc y acerolit, piso en placas de concreto armado, con duchas, bebederos y comederos, cableado eléctrico; 5). Un (01) comedero dentro del corral de ganado, construido en concreto con estructura y cabillas, techado; 6). Un (01) corral de aves Tipo CO01, con estructuras de hierro paredes de concreto, revestido con maya gallinera, techos de acerolit, puerta de hierro y piso de concreto; 7). Dos (02) galpones de cerdos: el primero construido en mampostería integral con vigas lisas y vigas doble T, con paredes externas de concreto, cercado con tela metálica, techos de acerolit, puertas y protectores de hierro, de ocho (08) cubículos; el segundo construido en mampostería integral con vigas lisas y vigas doble T, con paredes externas de concreto, cercado con tela metálica, techos de acerolit, puertas y protectores de hierro, de ocho (08) cubículos; 8). Acometida eléctrica con distribución de media tensión, con dos hilos conductores en acero con instalación y materiales de 0,25 Km, conductores de aluminio, voltaje 25 KV, con transformadores bifásicos;9). Tanques aéreos con las siguientes especificaciones: Un (01) Tanque de Polietileno con un pedestal, construida en concreto armado; un (01) tanque de polietileno con un pedestal, sujetado por flanches, construida en concreto armado; un (01) tanque de polietileno con un pedestal de hierro; cuatro (04) tanque de polietileno con un pedestal de hierro, con cuajo para los cerdos; 10). Vialidad interna, con caminos engrazonado; 11). Una (01) laguna de oxidación; 12). Cultivos de naranja, mango, mandarina, aguacate, guanábana, guayaba; 13). El lote de terreno está cercado perimetralmente con una cerca convencional construida con alambre púa y botalones de madera y concreto con divisiones internas, su respectivo pasto introducido, igualmente construida con cerca convencional de alambre púa y botalones madera y concreto que funcionan como potrero para el pastoreo de ganado bovino.14). Tres (03) pozos de aguas profundas; 15). Silos para almacenamiento de alimentos.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano: LUIS RODOLFO GOMEZ BLANCO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS RODOLFO GOMEZ BLANCO, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano asistente de este Juzgado HAYDEMAR N. LIMA B., titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos al tercer (03) día del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.



El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA

La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y quince (11:15 a.m.).


La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.



Sol. Nº. 0254.
FRSC/MRCM/Haydemar.