REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: YULY ALEJANDRA RAMIREZ VALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-27.654.720.
Abogados asistente: DOOGLAS ANTONIO GUZMAN RIVAS Y JOSE GREGORIO VARGAS CASADIEGO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.629.299 y V-7.564.749, Abogados en Ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 136.299 y 28.020.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0263.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 29 de febrero de 2016, el cual riela al folio (18) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 29 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado acordó el traslado para la realización de la inspección judicial el cual riela al folio (19) de la presente solicitud.
En fecha 02 de marzo de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “SANTA ANA” ubicado en el sector “MESAS DE VALLECITO” asentamiento campesino sin información, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Bolivariano de Cojedes, el cual riela a los folios (20 al 22) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2016, el Tribunal fijo la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (23) de la presente solicitud.
En fecha 10 de marzo de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: PEDRO R. GARCIA G.., y JESUS E. ROMERO T., el cual riela a los folios (24 al 25) de la presente solicitud.
En fecha 15 de marzo de 2016, la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (26 al 31) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana YULY ALEJANDRA RAMIREZ VALENCIA, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la cedula de identidad de la solicitante, folio (05).
• Constancia de residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal “MESAS DE VALLECITO” Municipio Tinaquillo del estado bolivariano de Cojedes, folio (06).
• Copia del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras (07).
• Copia de la Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, folio (08).
• Copia del Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, folio (09 al 10).
• Copia de la Certificación de Inscripción en el Registro Agrario, folio (11).
• Copia de la Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios (12 al 13).
• Copia del Registro de hierro, folio (14 al 17).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 02 de marzo de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1.) Una casa de habitación de una planta, dividida en tres (3) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, un (1) baño con cerámica y dotado de lava mano, W.C y ducha, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavadero, un (1) porche, dicha casa está construida con paredes de bloques de concreto, techo de platabanda, columnas de acero y concreto armado, piso de cemento pulido decorado con oxido rojo. 2.) Un Caney Destinado a eventos sociales de estructura metálica, techo de acerolit, piso de cemento pulido de color gris; aleatoriamente al caney están construidos una (1) caseta de vigilancia, dos (2) baños, un (1) urinario, una (1) ducha y un (1) depósito para resguardo de una planta eléctrica. 3.) Una piscina natural ecológica con caminerías de concreto, jardinerías y zona de descanso. 4.) Un (1) Galpón con techo de zinc, estructura de acero, piso de concreto y paredes de bloques de concreto, frisadas en acabado de primera, dicho galpón tiene como uso el forraje de pastos y otros alimentos. 5.) Un (1) corral principal para ganado vacuno, totalmente techado en zinc, estructura de acero y piso de concreto. 6.) Un (1) Corral para manejo de ganado vacuno, con tubos estructurales de hierro. 7.) un corral para manejo de ganado vacuno, construido con tubos de hierros estructurales, con manga y embarcadero, brete tipo americano para inmovilizar animales vacunos y romana electrónica, 8.) Una Red Eléctrica constante de tres (3) poste de acero para alta tensión, tendido eléctrico con Tres (3) líneas vivas, un (1) transformador de 50 K.V.A, un (1) transformador de 25 K.V.A, red para electricidad de baja con un tendido de cuatro líneas (Tres (3) Vivas y Una (1) Neutra) y Nueve (9) Poste para electricidad de baja, 9) carretera interna con base de granzón y sus respectivas cunetas. 10.) Una Laguna para el Cultivo de Peces; 11.) Una Laguna de Reservorio de Agua y Especies propias de Fauna Silvestre y Flora.12.) Un Poso de Agua encamisado y dotado con bomba monofásica sumergible; 13.) Un tanque armado en concreto para almacenamiento de agua con bomba monofásica para el sistema de riego; 14.) Un Galpón Agroecológico destinado a la cría y levante de gallinas, con techo de zinc y malla electro soldada, estructura de hierro. 15.) Un Sistema de Riego por Goteo para ser utilizado en el cultivo de rubros de ciclo corto. 16.) Una Perrera construida en ladrillos, techo de acerolit, puerta y enrejado Metálico.17.) Una (1) Área deportiva. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere la Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgado a favor de la ciudadana: YULY ALEJANDRA RAMIREZ VALENCIA, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: YULY ALEJANDRA RAMIREZ VALENCIA, ante identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano asistente de este Juzgado Abg. CINTHYA D. RIVAS., titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.719, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y quince (11:15 a.m.).
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0263.
FRSC/MRCM/Cinthya.
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