REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JAIME OCTAVIO ROMO y FIDEL OCTAVIO ROMO, titulares de la Cedula de Identidad, Nº 14.303.868 y 27.178.544, integrantes del COLECTIVO LA QUELLITO
ABOGADO ASISTENTE: NOHELIA J. PARADA TORRES, venezolana, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.460.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: Nº 0234.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 26 de octubre de 2015, el cual riela al folio (10) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, para el día 03 de noviembre de ese año.
En fecha 03 de noviembre se evacuaron los testigos Luis E. Pérez Infante y Milagros Coromoto Parada, tal y como se evidencia de las actas que al efecto se levantaron las cuales obran agregadas a los folios 12 y 13.
Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2016, se fijo la oportunidad para practicar una inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual, en fecha 29 de febrero de 2016, se llevó a cabo en un lote de terreno ubicado en el Sector La Floresta- Bajio, conocido como La Quellito del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, cuya acta obra agregada a los folios 15 y 16.
En fecha 04 de marzo de 2016, la experta fotógrafa designada, presentó el informe fotográfico correspondiente, el cual fue ordenado agregar a los autos en la misma fecha.
-III-
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos JAIME OCTAVIO ROMO y FIDEL OCTAVIO ROMO, titulares de la Cedula de Identidad, Nº 14.303.868 y 27.178.544, quienes proceden en representación del “Colectivo La Quellito”, solicitan que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
• Copias de las Cédulas de Identidad
• Documento contentivo de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, con el respectivo plano del lote de terreno
• Certificado del registro único nacional obligatorio y permanente de productores y productoras agrícolas.
• Copia del registro único de información fiscal y constancia de residencia
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha lunes 29 de febrero de 2016, en la cual se practicó un registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Una vivienda con las siguientes características: una sala, recibo de comedor, un baño, tres dormitorios, un lavadero, construida con paredes de bloque, frisados, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierros con cerca de alambre púa, con sus instalaciones eléctricas, y tuberías para aguas blancas y negras, con un anexo de depósito de estructura metálica paredes de aluminio; 2.) una caballeriza de cinco puestos, con las siguientes características, paredes de bloque, techos de aluminio y puertas de hierro y sus respectivas instalaciones eléctricas; 3) Un garaje de estructura metálica con techo de acerolit, frente elaborado con paredes de concreto, y portón de hierro; 4.) Churuata elaborada con tricote pulido, columnas de concreto con techo de madera y palma, con sus respectivos baños y sus instalaciones eléctricas y tuberías para aguas blancas con pozo séptico, tanque de agua; 5.) Un rompen, 6.) un picadero para caballo de estructura de hierro; 7.) Pozo de agua; 8.) Una planta eléctrica.
De igual manera, los testigos promovidos, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere documento contentivo de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, con el respectivo plano del lote de terreno otorgado a favor de los representantes del Colectivo La Quellito, ciudadanos: JAIME OCTAVIO ROMO y FIDEL OCTAVIO ROMO, titulares de la Cedula de Identidad, Nº 14.303.868 y 27.178.544, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadanos: JAIME OCTAVIO ROMO y FIDEL OCTAVIO ROMO, titulares de la Cedula de Identidad, Nº 14.303.868 y 27.178.544, antes identificados, integrantes del COLECTIVO LA QUELLITO y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana Abg. MIRTHA CHIRIVELLA., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.905, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY R. SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una y cinco (01:05 p.m.) de la tarde.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0234.
FRSC/MRCM/Mirtha.
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