REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, siete (07) de marzo del año 2016.
205º y 157º
ASUNTO: HP01-L-2013-000117.
PARTE DEMANDANTE: NAUDY RAFAEL CRUCES SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 13.970.007.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abg. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.646.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROPECUARIA DOBLE G C.A., y la persona natural ciudadano MARCOS RICARDO GIRON OLAIZOLA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. ARGENIS PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.131.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar que corre inserto al folio 170 y 106 de las actas procesales que conforman el presente expediente, diligencia de fecha 03 de marzo del año 2016, suscrita por el Abg. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.646, por medio de la cual expuso:
“… Visto el cumplimiento de la obligación, por parte de la entidad de trabajo y hecho efectivo el cheque por parte de mi poderdante, le solicito y consigno marcado “A” copia de cheque, por el cual se homologue el acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente…”. (Resaltado y cursivas del Tribunal).
Igualmente se evidencia al folio 171 de las actas procesales, copia del título valor a nombre del beneficiario actor, lo cual evidencia el pago de lo acordado en el acta de fecha 18 de noviembre del año 2015, la cual corre inserta a los folios 151 al 153.
Ahora bien, visto y analizado en su totalidad las actuaciones insertas a los folios 151, 152, 153, 157, 158, 159, 170 y 171, por lo quien suscribe, a petición de parte accionante, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al acta de celebración de la continuidad de la audiencia oral y pública celebrada en fecha 18 de noviembre del año 2015, en la cual las partes convinieron al pago de la indemnización derivada del accidente laboral, cuyo monto fue la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al séptimo (7º) día del mes de marzo del año 2016.
La Juez titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria accidental.
Abg. Mirtha Pérez de Saavedra.
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