REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cuatro (4) de marzo del año 2016.
205º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000073.
PARTE DEMANDANTE: PEDRO VIRGILIO HERRERA RODRIGUEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.463.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo SERVICIOS AGROINDUSTRIALES GAMEZ, F.P, representada por el ciudadano JESUS EDUARDO GAMEZ NADALES, titular de la cédula de identidad Nº 9.534.240.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA PRINCIPAL: RHAYWAL PARRA AGUIAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 133.757
TERCERO LLAMADO A JUICIO: Entidad de trabajo AGROPECUARIA V&T, C.A.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO LLAMADO: Abg. ADELAIDA PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.154.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: DESISTIMIENTO DEL PROCESO.
Vista la diligencia de fecha 03 de marzo del año 2016, suscrita por el ciudadano Abg. PEDRO VIRGILIO HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.260.521, debidamente representado por su apoderado judicial Abg. RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.463, por medio de la cual expuso “… En uso de mis facultades físicas y mentales mi decisión de DESITIR del presente proceso incoado por mí según Expediente No HP01-L-2013-000073, a los fines de dar por terminado el mismo en el estado en que se encuentra. En consecuencia, dejando sin efecto legal alguno el mismo. Por último solicito haga surtir los efectos legales pertinentes al caso…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).
A los efectos de proveer quien suscribe con el carácter de Rectora del proceso lo hace en los siguientes términos:
En primer lugar, con relación a la solicitud del desistimiento del proceso, se hace necesario ilustrar las pautas que nos señala la Doctrina patria, y esta nos indica que la Institución Jurídica del Desistimiento de la demanda, según el autor Ricardo Henríquez La Roche, equipara en su obra Instituciones del Derecho Procesal, al desistimiento de la acción y del procedimiento, es uno de los “Modos Anormales del Terminación del Proceso”, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.
No ahonda la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sobre la institución del desistimiento, sin embargo, como ya es sabido, el artículo 11 de dicho cuerpo normativo, otorga la posibilidad de aplicación analógica de disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, permitiéndose la aplicación con mayor frecuencia del articulado del Código de Procedimiento Civil.
En el Capitulo III, del Código Adjetivo Civil, trata lo referente al desistimiento y al convenimiento de la demanda, estableciendo en el artículo 263 que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, sin embargo en los artículos subsiguientes limita tal actuación, condicionado la misma que si éste, entiéndase el desistimiento, se efectuase después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Necesariamente, debemos adaptar la norma tomada a las actuaciones que estamos analizando, la presente causa es como bien sabemos de materia laboral, que de acuerdo a la estructura del procedimiento que resuelven los juicios laborales, la contestación de la demanda procederá una vez concluido la etapa de la mediación, y no habiéndose lograda ésta la parte demandada procederá a contestar la demanda tal como lo establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como de las actuaciones evidencia que el estado y grado de la presente causa lo es el llamado a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, vale decir, que ya hubo contestación de la demanda, tanto de la parte principalmente demandada, como del tercero llamado a juicio, que no es otra cosa que la oportunidad que tiene la parte accionada a ratificar sus alegatos de defensa, por lo que cabría la aplicación analógica de la norma adjetiva civil, por lo tanto considera esta Juzgadora que en el estado y grado en que se encuentra la causa es procedente la solicitud del desistimiento del proceso.
Oportuno es indicar que se observa en la diligencia que fue el propio accionante, debidamente representado por su apoderado judicial manifiesta su voluntad de desistir del juicio, lo cual es totalmente procedente. Y ASI SE ESTABLECE.
DECISIÓN.
En consecuencia, por las razones de hechos y derecho anteriormente expresada, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: se declara el DESISTIMIENTO de proceso, a petición de parte accionante y de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Dándosele para si a la presente decisión el efecto de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre del asunto y su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia hasta su envío definitivo al Archivo Central. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil notifíquense de la presente decisión a la parte accionada, y/o apoderado judicial y al Tercero llamado a juicio y/o apoderado judicial. Y ASI SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA de la presente decisión a los efectos de ser agregada al respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al cuarto (4º) día del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria suplente.
Abg. Mirtha Pérez de Saavedra.
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria suplente.
Abg. Mirtha Pérez de Saavedra.
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