REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 08 de Marzo de 2016
205º y 156
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000007
PARTE ACTORA: FIDEL RAMON MARTINEZ CARRILLO C.I Nº 14.860.946
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL PADROM ORTA I.P.S.A Nº 142.624
PARTE DEMANDADA: CARBON VEGETAL COJEDES C.A.
APODERADAS JUDICIAL DE COMERCIALIZADORA COJEDES C.A: ADRIANA MELO Y CARMEN ARCILA I.P.S.A Nº94.978 Y 136.280 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día hábil de hoy martes (08) de Marzo del año 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, abogada. SANIL APARICIO VELOZ, con la asistencia de la ciudadana Secretaria, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano FIDEL RAMON MARTINEZ CARRILLO C.I Nº 14.860.946 debidamente asistido por el abogado JOSE MIGUEL PADROM ORTA I.P.S.A Nº 142.624 y por la demandada CARBON VEGETAL COJEDES C.A. comparecieron sus apoderadas judiciales abogadas : ADRIANA MELO Y CARMEN ARCILA I.P.S.A Nº94.978 Y 136.280 respectivamente, en el cual la parte actora ciudadano FIDEL RAMON MARTINEZ CARRILLO reclama el pago de prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta la referida ciudadana que comenzó a prestar sus servicios como OBRERO, para la demandada, en fecha 04 de Octubre de 2010 y terminó, por Renuncia Voluntaria, en fecha 11 de Julio de 2013, devengando un último salario mensual de Bolívares CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.143,90)
Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su apoderada judicial abogada ADRIANA MELO, ut supra identificada y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano, FIDEL RAMON MARTINEZ CARRILLO reconoce que el ex trabajador suficientemente identificado, si mantuvo una relación laboral con su representada pero rechaza que su salario mensual sea el señalado en el escrito libelar, no obstante reconoce, que existe diferencia a favor del demandante, sin embargo rechaza de pleno que se le adeude la cantidad del monto demandado que lo es la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIENTE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 36.777,66) , por cuanto el referido ex trabajador recibió ciertos adelantos de prestaciones tal como consta en recibos que fueron presentados en la presente audiencia y reconocidos por el demandante, no obstante reconoce que existe diferencia a su favor por lo cual , ofrece pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000,00), mediante cheque girado bajo el nombre del demandante signado bajo el Nº 41000617, Nº de cuenta 0116-0009-34-0011982640 girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, en tal sentido estando presente EL demandante, debidamente asistido de abogado, manifiesta que es cierto el hecho de que recibió efectivamente ciertos adelantos de prestaciones por lo cual, acepta el monto ofertado y recibe en este acto el titulo valor (cheque) anteriormente descrito, asimismo la parte accionada manifiesta en este acto, que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por la actora señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y expone:, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí es por lo que acepto el pago realizado por la entidad de trabajo, CARBON VEGETAL COJEDES C.A., asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad, de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo CARBON VEGETAL COJEDES C.A. . TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la presente audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
EL DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDANTE
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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