REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 03 de Marzo de 2016
205º y 156

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000154
PARTE ACTORA: MELICIO RAMON MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.537.995
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.655,
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL TRANSPORTE MORENO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER ALBERTO PEREZ Y MARIA VIRGINIA CARREÑO ,, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 54.787 y 190.724
APODERADOS DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO: WILMER ALBERTO PEREZ Y MARIA VIRGINIA CARREÑO ,, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 54.787 y 190.724
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día hábil de hoy Jueves (03) de Marzo del año 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora su apoderado judicial abogado JESUS ALFREDO ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.655, y por la parte demandada: FIRMA PERSONAL TRANSPORTE MORENO, compareció su apoderada judicial abogada MARIA VIRGINIA CARREÑO I.P.S.A Nº 190.724, la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora por parte de la jueza el presente asunto comprende la reclamación de prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta el referido ciudadano que comenzó a prestar sus servicios como VIGILANTE, para la demandada, en fecha 09 de Enero de 2006 y terminó, por Renuncia Voluntaria, en fecha 31 de julio de 2015, devengando un último salario integral diario de Bolívares (Bs. 358,88) Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su Representante legal abogada MARIA VIRGINIA CARREÑO I.P.S.A Nº 190.724 expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano, MELICIO RAMON MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.537.995, reconoce que el ex trabajador suficientemente identificado, si mantuvo una relación laboral con su representada admitiendo que él mismo renunció así mismo reconoce, que el último salario diario integral devengando por el referido demandante fue la cantidad de (Bs. Bs. 358,88), no obstante rechaza de pleno que se le adeude todos los conceptos reclamados , por cuanto el referido ex trabajador recibió varios adelantos de prestaciones tal como consta en recibos que fueron presentados en la presente audiencia y reconocidos por la parte actora, en tal sentido reconoce que si existe diferencia a favor de ex trabajador por lo cual, ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.232.500,00), en dos partes un primer pago por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs,116.250,00) para el martes 08 de Marzo de 2016 mediante cheque a nombre del apoderado judicial de la parte actora quien tiene plena facultad para ello según poder que riela a los autos y un segundo y último pago por la misma cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs,116.250,00) para el miércoles 23 de Marzo de 2016, en tal sentido estando presente el apoderado judicial de la parte actora, JESUS ALFREDO ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.655, manifiesta que es cierto el hecho de que su representado, recibió efectivamente ciertos adelantos de prestaciones por lo cual, acepta el monto ofertado por la demandada, asimismo la parte accionada manifiesta en este acto, que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y expone:, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí representado es por lo que acepto en su nombre el pago ofertado realizado por la entidad de trabajo, FIRMA PERSONAL TRANSPORTE MORENO, asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad, de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo FIRMA PERSONAL TRANSPORTE MORENO, . TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Jueza, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha del último pago se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA

ABG. SANIL APARICIO VELOZ

APODERADO DEL DEMANDANTE


REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA