REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO Nº HP01-L-2013-000120
Del análisis de las actuaciones realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 118 de las actuaciones del presente expediente, MEDIACIÓN en Prolongación de Audiencia Preliminar en acta de fecha 21/02/2014 suscrita por el ciudadano WILLIAMS ALEXIS RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.057, debidamente representado por los Abogados RAFAEL FERNANDO FALCON y LUIS OMAR PARRRA, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos- 72.653 y 136.555 respectivamente, en su condición de parte demandante en la presente causa; e igualmente suscrita por la sociedad mercantil EDITORIAL TIERRA ADENTRO, C.A. (LAS NOTICIAS DE COJEDES), representada judicialmente por el Abg. OSWALDO MONAGAS POLANCO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.049, parte accionada del presente juicio, por motivo de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.
Ahora bien, vista la documental probatoria y liberatoria, como lo es, copia de título valor, Cheque Nº 00011848, girado contra la entidad financiera Banesco Banco Universal (Oficina San Carlos), por un monto de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CETIMOS (Bs. 110.000,00) a nombre del demandante de autos, objeto del pago de la obligación laboral acordada por las partes; y posteriormente entregado el titulo valor a su beneficiario por medio de Acta de fecha 12/03/2014, probanza que se evidencia al folio 126 de las actas; y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley adjetiva laboral, Parágrafo Primero del último de los señalados, del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, dándosele para sí el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA SUPLENTE.
ABG. GREGORYS VICTORIA MARTÍNEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. ANTONIO ARDILES.
En esta misma fecha fue publicada, siendo las 09:31 a.m.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. ANTONIO ARDILES.
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