ACTA
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000020
PARTE ACTORA: FRANCYS ISAMAL MORALES CURIEL
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: HELADERIA LA CEREZA HELADA, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: LEDYS HOMAYDEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy catorce (14) de marzo del año 2016, siendo la 1:00 p.m., se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA, con la asistencia de la ciudadana Secretaria, comparecen las partes, quienes manifestaron que por estar en el recinto del Tribunal solicitan a la Ciudadana Jueza se celebre la audiencia preliminar, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, con el propósito de dar por terminado el presente asunto. La ciudadana Jueza oída las partes, ACUERDA lo solicitado, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y da inicio a LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se encuentra presentes: por la parte accionante, ciudadana FRANCYS ISAMAL MORALES CURIEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.951.265 asistida por el Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ CISNEROS inscrito en el IPSA bajo el Nº 245.983 y por la parte accionada, HELADERIA LA CEREZA HELADA, C.A. comparece la Abogada LEDYS HOMAYDEN, inscrita en el IPSA bajo el numero 184.388 quien actúa en su propio nombre y representación. De seguida la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a las partes en el orden establecido en la audiencia. Escuchadas las conversaciones, las partes ACORDARON una MEDIACIÒN POSITIVA; y en consecuencia, como arreglo total y definitivo la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 44.724,43), cantidad ésta que representa la totalidad de los montos demandados que la parte demandada paga en este acto de la siguiente forma: mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana FRANCYS MORALES, signado con el No. 00000371 girado contra el Banco Provincial, de fecha 16 de febrero de 2016, por las cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 31.307,10) y cheque emitido a nombre del ciudadano JOSE HERNANDEZ, signado con el No. 00000369 girado contra el Banco Provincial, de fecha 16 de febrero de 2016, por las cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.417,33) La ciudadana Jueza Titular, en atención al contenido de la presente audiencia y apreciándose que la demandada de autos pagó lo acordado y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo, A LOS FINES QUE TENGA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y por consiguiente se da por terminado el mismo. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La Secretaria.
Abg. SCARLEHT MENDOZA.
Parte demandante Por la Parte Demandada
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