República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos de Austria, 08 de marzo de 2016.
205º y 157º

Vista la demanda recibida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes en funciones de Distribución, habiendo correspondido a este despacho el conocimiento de la presente causa interpuesta por el ciudadano ALÍ JOSÉ LÓPEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.100.682, con domicilio en la Urbanización La Herrereña, Avenida Principal, Casa Nº 16, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; debidamente asistido por la Profesional del Derecho GERTRUDIS HAIDEE ESPINOZA DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.530.386, debidamente Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.481. Este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisibilidad observa siguiente:
De la revisión in extenso del libelo de demanda que encabeza las presentes actuaciones, se observa que el peticionante de autos solicita por ante este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento dentro de lo establecido en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
En el mismo orden de ideas, quien aquí suscribe estima necesario dictar Despacho Saneador bajo las siguientes observaciones:
Como corolario de lo anterior, considera este Tribunal transcribir textualmente la exposición que aduce en su escrito libelar el ciudadano ALÍ JOSÉ LÓPEZ DÍAZ, el cual se hace un resumen de lo narrado por la solicitante de autos.
Omisis… […] “El ciudadano ALÍ JOSÉ LÓPEZ, antes identificado, nació en esta ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, en fecha 09 de Octubre de 1954, y fue presentado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, según acta de Nacimiento, la cual se halla inserta, bajo el Nº 195, año 1955, folio 77 y su vto, es el caso que el Acta de Nacimiento del ciudadano ALÍ JOSÉ LÓPEZ DÍAZ, contiene un error material, el Acta en cuestión adolece de la designación de uno de los nombres y estado civil de la Ciudadana (madre) María Dominga Díaz de Castillo, error involuntario del funcionario encargado a realiza el asiento original en los respectivos libros del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, a su vez solicita el cambio de la “Y” en su nombre ya que todos los documentos aparece el nombre con la letra “I” tal como consta en los documentos del mismo y que se acompañan junto a esta solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, como es la Cedula de Identidad del Ciudadano ALÍ JOSÉ LÓPEZ DÍAZ marcada “A”, Cedula de Identidad de la Ciudadana (madre) MARÍA DOMINGA DÍAZ DE CASTILLO, marcada con la “B”, Dato Filiatorios expedidas por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Saime del Estado Cojedes marcada “C” y “D”, Acta de Partida de Nacimiento del ciudadano ALÍ JOSÉ LÓPEZ DÍAZ, donde se evidencia el error cometido en la misma marcada con “E”, Acta de Nacimiento de la Ciudadana (madre) MARÍA DOMINGA DÍAS DE CASTILLO, donde se evidencia los nombres correctos marcada “F”.
Por los motivos antes expuesto con Fundamentos Legal en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, solicito ante este digno tribunal la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ALÍ JOSÉ LÓPEZ DÍAZ, en su carácter de interesado y en consecuencia se ordene inserta dicha Rectificación en el Acta de Nacimiento Nº 195, año 1955, folio 77 y su vto, de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, en donde se señale de manera completa los nombres de la ciudadana MARÍA DOMINGA DÍAS DE CASTILLO y no DOMINGA DÍAZ DE CASTILLO. Estado civil viuda, el cambio de la letra “Y” por “I” del ciudadano ALÍ JOSÉ LÓPEZ DÍAZ. Es justicia que espero en la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, a la fecha de su presentación.

De los alegatos narrados por la peticionante, observa esta jurisdicente que en el mismo se realiza la narración de unos hechos relacionados con la Rectificación de una Partida de Nacimiento asentada en el Acta Nº 195, año 1955, folio 77 y su vto; y en la cual según lo narrado se cometió un error involuntario en la trascripción del nombre de la madre del ciudadano ALÍ JOSÉ LÓPEZ DÍAZ. Ello así, es importante traer a los autos, lo preceptuado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“…El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. (“Negritas y subrayado del Tribunal”).
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (“Negritas y subrayado del Tribunal”).
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174…”

Del contenido de la norma supra se desprende que, la misma se refiere a los requisitos indispensables que debe contener el libelo de demanda, a fin de que éste pueda ser debidamente tramitado por el órgano jurisdiccional competente, advirtiendo que en el mismo se debe señalar el objeto de la pretensión.
Por tanto, que la omisión en el cumplimiento de la norma 340 del Código de Procedimiento Civil, hace que se configure para el Tribunal la dificultad de determinar con certeza la relación jurídica procesal, cuyo presupuesto resulta importantísimo en la verificación de los presupuestos procesales, que le dan vida jurídica a cualquier acción interpuesta, y de obligatoria observancia para los jueces en resguardo al orden público.
Asimismo se hace referencia en su Titulo IV, Capitulo X, Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la cual expresa textualmente lo siguiente:
“Articulo 149: Rectificación Judicial.
Procede la solicitud de Rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción Ordinaria.”

Adicionalmente encuentra este Tribunal, que el peticionante no expresa en la señalada solicitud, la persona o personas contra quienes podría obrar o que pudieren tener interés en ello, requisitos estos que son fundamentales para la admisibilidad de todo procedimiento, tal como lo establece el Artículo 769 en su segunda parte del Código de Procedimiento Civil.
Ello así, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, simplicidad, uniformidad y eficacia, el derecho a la defensa, todo ello contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 2, 26, 49, 251 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el presente Despacho a los fines de solicitarle a la parte que sean presentados ante este tribunal los siguientes instrumentos:
1. Partida de Nacimiento de la ciudadana María Dominga Díaz de Castillo (Copia Certificada), titular de la cédula de identidad Nº V- 1.021.656.
2. Acta de Defunción de la ciudadana María Dominga Díaz de Castillo (Copia Certificada).
3. Acta de Matrimonio de los ciudadanos María Dominga Díaz de Castillo y José Ramón López Villegas (Copia Certificada).
4. Acta de Nacimiento de los ciudadano Carmen Teresa, Hilda María Castillo Díaz, José Miguel, Olga María, Alida Margarita Díaz, Lesbia Margot, Luis Aníbal, Mildrefh Caridad, Yelitza Yasmin, Iván Oswaldo, y Vilma Marisol. (Copia Certificada).

Precisado lo anterior, este tribunal le concede a la parte solicitante, un lapso de seis (06) días de Despacho siguientes al de hoy para cumplir con lo ordenado en el presente auto; y una vez corregido la situación advertida, este Órgano Jurisdiccional procederá a pronunciarse sobre su admisibilidad o no de la presente solicitud. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza (T),

Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho.
La Secretaria (T),

Abg. Hilda Margireth Castellanos Míreles.
Exp: 11.450.-
YMC/HMCM/Doralys