República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos de Austria, 08 de Marzo de 2016.
205° y 157°
Vista la demanda recibida por ante este Tribunal en fecha Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes en funciones de Distribución, habiendo correspondido a este despacho el conocimiento de la presente causa interpuesta por la ciudadana Hilda María Castillo de Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.042.877, con domicilio en la Calle Principal los Pocitos, casa Numero 16-69, sector los pocitos, del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Gertrudis Haidee Espinoza de Seijas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.530.386, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.481, Este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisibilidad observa siguiente:
De la revisión in extenso del libelo de demanda que encabeza las presentes actuaciones, se observa que la solicitante de autos solicita por ante este Tribunal la Rectificación de Acta de Nacimiento dentro de lo establecido en el articulo 768.
En el mismo orden de ideas, quien aquí suscribe estima necesario dictar Despacho Saneador bajo las siguientes observaciones:
Como corolario de lo anterior, considera este Tribunal transcribir textualmente la exposición que aduce en su escrito libelar la ciudadana Hilda María Castillo de Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.042.877, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Gertrudis Haidee Espinoza de Seijas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.530.386, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.481, el cual se hace un resumen de lo narrado por la solicitante de autos.
Omisis… […] “La ciudadana Hilda María Castillo de Oviedo, antes identificada, nació en esta ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes, en fecha 16 de mayo del año 1949, y fue presentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, según acta de Nacimiento, la cual se halla inserta, bajo el Nº78, año 1951, folio 22 vto, es el casa que el Acta de Nacimiento de la ciudadana Hilda María Castillo de Oviedo, contiene un error material, el Acta en cuestión adolece de la designación de uno de los nombres de la Ciudadana (madre) María Dominga Díaz de Castillo, error involuntario del funcionario encargado a realiza el asiento original en los respectivos libros del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, tal como consta en los documentos del mismo y que se acompañan junto a esta solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, como es la Cedula de Identidad de la Ciudadana Hilda María Castillo de Oviedo marcada “A”, Cedula de Identidad de la Ciudadana (madre) María Dominga Díaz de Castillo, marcada con la “B”, Dato Filiatorio expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Saime del Estado Cojedes marcada “C” Consulta de Datos del CNE, marcada “ D”, Acta de Partida de Nacimiento de la ciudadana Hilda María Castillo de Oviedo, donde se evidencia el error cometido en la misma marcada con “E”, Acta de Nacimiento de la Ciudadana María Dominga Días de Castillo, donde se evidencia los nombres correctos marcada “F”.
Por los motivos antes expuesto con Fundamentos Legal en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, solicito ante este digno tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana Hilda María Castillo de Oviedo, en su carácter de interesada y en consecuencia se ordene inserta dicha Rectificación en el Acta de Nacimiento Nº 78, año 1951, folio 22 vto, de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, en donde se señale de manera completa los nombres de la ciudadana María Dominga Días de Castillo y no Dominga Díaz de Castillo.
De los alegatos narrados por la solicitante, observa esta jurisdicente que en el mismo se realiza la narración de unos hechos relacionados con la Rectificación de una Partida de Nacimiento asentada en el Acta Nº78, año 1951, folio 22 vto; y en la cual según lo narrado se cometió un error involuntario en la trascripción del nombre de la madre de la ciudadana Hilda María Castillo de Oviedo.
Ello así, es importante traer a los autos, lo preceptuado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“…El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5°La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. (“Negritas y subrayado del Tribunal”).
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (“Negritas y subrayado del Tribunal”).
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174…”.
Del contenido de la norma supra se desprende que, la misma se refiere a los requisitos indispensables que debe contener el libelo de demanda, a fin de que éste pueda ser debidamente tramitado por el órgano jurisdiccional competente, advirtiendo que en el mismo se debe señalar el objeto de la pretensión.
Por tanto, que la omisión en el cumplimiento de la norma 340 del Código de Procedimiento Civil, hace que se configure para el Tribunal la dificultad de determinar con certeza la relación jurídica procesal, cuyo presupuesto resulta importantísimo en la verificación de los presupuestos procesales, que le dan vida jurídica a cualquier acción interpuesta, y de obligatoria observancia para los jueces en resguardo al orden público.
Asimismo se hace referencia en su Titulo IV, Capitulo X, Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la cual expresa textualmente lo siguiente:
“Articulo 149: Rectificación Judicial.
Procede la solicitud de Rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción Ordinaria.”
Adicionalmente encuentra este Tribunal, que la solicitante no expresa en la señalada solicitud, la persona o personas contra quienes podría obrar o que pudieren tener interés en ello, requisitos estos que son fundamentales para la admisibilidad de todo procedimiento, tal como lo establece el Artículo 769 en su segunda parte del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal a fin de Garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva por razones de Celeridad Procesal, Derecho de Petición y Oportuna Respuesta, el Derecho a la Defensa y a la Igualdad de las Partes en el Proceso, de conformidad con los artículos 2, 26, 49, 251 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el presente Despacho a los fines de solicitar que sean presentados ante este tribunal los siguientes instrumentos:
1. Partida de Nacimiento de la ciudadana María Dominga Díaz de Castillo (Copia Certificada), titular de la cédula de identidad NºV- 1.021.656.
2. Acta de Defunción de los ciudadanos: María Dominga Díaz de Castillo, titular de la cédula de identidad NºV-1.021.656 y Pedro Castillo (Copia Certificada).
3. Acta de Matrimonio de los ciudadanos: María Dominga Díaz de Castillo, titular de la cédula de identidad NºV-1.021.656 y Pedro Castillo (Copia Certificada).
4. Partida de Nacimiento de los ciudadanos: Camen Teresa, José Miguel, Ali José López Díaz, Olga María, Alida Margarita Díaz, Lesbia Margot, Luis Aníbal, Mildrefh Caridad, Yelitza Yasmin, Iván Oswaldo y Vilma Marisol (Copia Certificada).
Precisado lo anterior, este tribunal le concede a la parte solicitante, un lapso de Seis (06) días de Despacho siguientes al de hoy para cumplir con lo ordenado en el presente auto; y una vez corregido la situación advertida, este Órgano Jurisdiccional procederá a pronunciarse sobre su admisibilidad o no de la presente solicitud. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza (T),
Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho.
La Secretaria,
Abg. Hilda M. Castellanos M.
Exp. Nº 11.449
YMC/HMCM/Rosa.
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