República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos de Austria, 08 de Marzo de 2016.
205° y 157°
Vista la diligencia de fecha Tres (03) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio Sesenta y Cinco (65) del presente expediente, suscrita por la profesional del derecho Solis Heredia, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.460, en su condicion de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual solicita a este Tribunal en los términos siguientes:
“(…) solicito muy respetuosamente este tribunal copias certificadas del Registro Mercantil de la empresa demandada de autos, cursantes a los folios 30 al 37 del presente expediente, y así mismo solicitó que por cuanto del Registro Mercantil se evidencia con meridiana claridad en la Clausula Tercera la dirección de la demandada de autos esto es “Sociedad Mercantil M&L Construcciones, C.A”, se sirva oficiar ante el Tribunal comisionado Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y anexo al mismo se envíen las respectivas copias certificadas para así poder demostrar que efectivamente el domicilio es: Avenida Bolívar Norte, Torre Stratus, Piso 6, Oficina 6-1, de esta ciudad de Valencia del estado Carabobo, paro lo cual consigno jurando la urgencia del caso los emolumentos necesarios para la obtención de las copias certificadas solicitadas, y solicito así mismo se me designe correo especial. Es todo.”
Ello así, por cuanto de la revisión de los instrumentos que reposan en el presente expediente se verifica que efectivamente rielan a los folios Treinta (30) al Treinta y Siete (37) Registro Mercantil de la “Sociedad Mercantil M&L Construcciones, C.A”, en consecuencia dado el Primer pedimento por la solicitante de autos este Tribunal ordena expedir las copias Certificadas solicitadas, cursante a los folios 30 al 37 del presente expediente con inserción de la referida diligencia y del presente auto. Se comisiona para la obtención de las mismas a la ciudadana Keily K. Zambrano V., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.206.264, Asistente de Tribunal quien junto con la Secretaria del Tribunal firmará dicha certificación y cada uno de sus folios. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En referencia al Segundo pedimento este Tribunal en aras de garantizar el Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva por razones de celeridad procesal, derecho de petición y oportuna respuesta, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el proceso, de conformidad con los artículos 2, 21, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este tribunal acuerda en conformidad lo solicitado y en consecuencia ordena oficiar al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y anexar al mismo las copias Certificadas por este Órgano Jurisdiccional y así mismo se acuerda se le designe correo especial a la Profesional del Derecho Solis Heredia, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.460, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora. Provéase las Copias Certificadas. Líbrese oficio. Provéase lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza (T),
Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho.
La Secretaria,
Abg. Hilda Margireth Castellanos Míreles.
En la misma fecha se acordaron las Copias y se libro oficio identificado con el Nº 094-2016 dirigido al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
La Secretaria,
Abg. Hilda Margireth Castellanos Míreles.
Exp. Nº 11.411.
YMC/HMCM/Keily.
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