República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos de Austria, 10 de marzo de 2016.
205º y 157º
Vista la demanda recibida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes en funciones de Distribución, habiendo correspondido a este despacho el conocimiento de la presente causa interpuesto por el Profesional del Derecho LUIS ELVIS RODRIGUEZ MORILLO, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.452, apoderado Judicial de la ciudadana SILVIA VIRGINIA STEA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.878.525, con domicilio en la Calle Anzoátegui, Sector el Piñal, El Limón, Maracay Estado Aragua. Este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisibilidad observa siguiente:
De la revisión in extenso del libelo de demanda que encabeza las presentes actuaciones, se observa que la solicitante de autos solicita por ante este Tribunal la Rectificación de Acta de Nacimiento dentro de lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En el mismo orden de ideas, quien aquí suscribe estima necesario dictar Despacho Saneador bajo las siguientes observaciones:
Como corolario de lo anterior, considera este Tribunal transcribir textualmente la exposición que aduce en su escrito libelar el Profesional del Derecho LUIS ELVIS RODRIGUEZ MORILLO, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.452, apoderado Judicial de la ciudadana SILVIA VIRGINIA STEA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.878.525, el cual se hace un resumen de lo narrado por la solicitante de autos.
Yo: LUIS ELVIS RODRIGUEZ MORILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Impreabogado bajo Nº 146.452, apoderado Judicial de la ciudadana SILVIA VIRGINIA STEA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-9.878.525, con domicilio en la Calle Anzoátegui, Sector el Piñal, El Limón, Maracay Estado Aragua, tal como se evidencia de poder debidamente notariado por ante la Notaria Cuarta de Maracay Estado Aragua, numero 53, tomo 10, folios 185 hasta 187, cuya copia simple agrego a los autos para que una vez certificada su autenticación me sea devuelta, ante ud, con la venia de estilo ocurro para exponer: Mi apoderada nació el 09 de Marzo de 1953, como se evidencia de acta de nacimiento que acompaño al presente escrito Marcada con la letra “A” la cual quedo inserta bajo el Nº 140, tomo I y II folio 76 del libro de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes durante el año de 1.967.
Solicito ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Juicial del Estado Cojedes, rectificación del acta de nacimiento arriba indicada donde pedí se corrigiera el apellido de mi padre BENIAMINO STEA CAMPAGNA, y la nacionalidad del mismo donde aparecía Italiano, debía decir Venezolano, por error involuntario se corrigió de esa manera donde siendo lo correcto que debía decir DE NACIONALIDAD ITALIANO y Venezolano por naturalización, visto que se le había dado la naturalización como se evidencio en gaceta agregada a los autos del expediente que le fue signado el Nº 600-13, y sentenciado en fecha Diez de Octubre del año Dos Mil Trece (10-10-2.013)., así mismo consigno acta de nacimiento rectificada de acuerdo a lo pedido incorrectamente marcada “B”
Ahora bien Ciudadano Juez. En esa misma solicitud se obvio pedir la rectificación del segundo nombre de mi padre el cual es GAETANO, por lo que debe leerse BENIAMINO GAETANO STEA CAMPAGNA, A los fines de probar el error de que su nacionalidad es ITALIANO, y no “VENEZOLANO” como aparece en la mencionada acta, y que su nombre correcto es BENIAMINO GAETANO STEA CAMPAGNA, consigno marcada “C” Copia del certificado de nacimiento de mi padre quien nació en el Municipio de Adelfia, Bari, Italia el día 12 de Octubre del año 1952, acta Nº 113, parte primera, así como se obvio solicitar la rectificación del nombre de mi madre quien aparece como MARIA HENRIQUEZ siendo lo correcto MARIA AUXILIADORA HENRIQUEZ, consigno marcada “D” partida de nacimiento de mi madre suficientemente arriba identificada.
Es por lo que ocurro a usted a los fines de solicitar sus buenos oficios en el sentido de que se ordene corregir el acta el Nº 140, del tomo I y II folio 76 del libro de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes durante el año de 1.967, en cuanto a la nacionalidad y su nombre. Así mismo se ordene rectificar el nombre de su madre el cual debe leerse MARIA AUXILIADORA HENRIQUEZ DE STEA. A los fines de probar el error de que el nombre correcto es MARIA AUXILIADORA HENRIQUEZ DE STEA.
Es por todo lo antes expuesto que el acta de nacimiento debe leerse, “me ha sido presentada ante este despacho una niña hembra por MARIA AUXILIADORA HENRIQUEZ DE STEA….”….que tiene por nombre SILVIA VIRGINIA, hija legitima de BENIANO GAETANO STEA CAMPAGNA.
Es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación del Acta de nacimiento que se encuentra inserta bajo el número, folios y fecha arriba indicada en la identificación del interesado, así como darle curso legal a la presente solicitud de rectificaciones sumarias en cumplimiento del Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente, notifico al Tribunal no haber ningún otro interesado en esta solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento que no sea la aquí mencionada.
Pido al Tribunal proceda a ADMITIR la presente solicitud, sustanciarla en la forma de derecho y declararla CON LUGAR en la sentencia que en definitiva haya de dictarse, así mismo solicitamos una vez ejecutoriada dos (02) copias certificadas de cada una.
Ergo, considera pertinente esta Juzgadora indicar que examinado como ha sido in extenso el escrito libelar que encabeza la demanda incomento, por cuanto la demandante de autos en relación a los hechos narrados hace alusión Sic… […] “… Es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación del Acta de nacimiento que se encuentra inserta bajo el número, folios y fecha arriba indicada en la identificación del interesado, así como darle curso legal a la presente solicitud de rectificaciones sumarias en cumplimiento del Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente”.
Dicho lo anterior es importante, transcribir lo que preceptúan los artículos 773 y 768 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 773:
En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Asimismo, el en el artículo 768 establece:
La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.
Por tanto, que la incongruencia de la causal en que fundamenta la demanda hace que se configure para el Tribunal la dificultad de determinar con certeza la relación jurídica procesal, cuyo presupuesto resulta importantísimo en la verificación de los presupuestos procesales, que le dan vida jurídica a cualquier acción interpuesta, y de obligatoria observancia para los jueces en resguardo al orden público.
Ahora bien, se hace referencia en su Titulo IV, Capitulo X, Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la cual expresa textualmente lo siguiente:
“Articulo 149: Rectificación Judicial.
Procede la solicitud de Rectificación Judicial cuando existan erros u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción Ordinaria.”
Ello así, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, simplicidad, uniformidad y eficacia, el derecho a la defensa, todo ello contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 2, 26, 49, 251 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el presente Despacho a los fines de solicitarle a la parte que sean presentados ante este tribunal los siguientes instrumentos:
1. Poder Notariado por ante la Notaria Cuarta de Maracay Estado Aragua (Original).
2. Sentencia emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, de fecha diez (10) de Octubre de dos mil trece (2013). (Copia Certificada).
3. Partida de nacimiento del padre de la solicitante, ciudadano Beniano Gaetano Stea Campagna (Copia Certificada).
4. Acta de Defunción del padre de la solicitante, ciudadano Beniano Gaetano Stea Campagna (Original).
5. Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana Silvia Virginia Stea Henrique, titular de la cédula de identidad Nº 9.878.525. (Original).
6. Gaceta Oficial Nº 25.180 de fecha 16 de Octubre de 14.956, Año LXXXV, Mes I, Decreto Nº 431 de Naturalización (Copia Certificada).
7. Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, ciudadanos Beniano Gaetano Stea Campagna y Maria Auxiliadora Henriquez Benítez (Copia Certificada).
Precisado lo anterior, este tribunal le concede a la parte solicitante, un lapso de seis (06) días de Despacho siguientes al de hoy para cumplir con lo ordenado en el presente auto; y una vez corregido la situación advertida, este Órgano Jurisdiccional procederá a pronunciarse sobre su admisibilidad o no de la presente solicitud. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza (T),
Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho.
La Secretaria (T),
Abg. Hilda Margireth Castellanos Míreles.
Exp: 11.451.-
YMC/HMCM/Ibrahin
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