REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL Nº 6-2016
San Carlos, 09 de Marzo 2016
205° y 157°
RESOLUCIÓN Nº HG2120160000103
ASUNTO PRINCIPAL: N° HP21-O-2016-000014.
ASUNTO: N° HP21-O-2016-000014.
JUEZA PONENTE: CARINA ZACCHEI MANGANILLA.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACCIONANTES: ABOGADOS ALBERTO JOSÉ NELO PARGAS y VIALEXY JOSEFINA CASADIEGO JIMÉNEZ, Defensores Privados del ciudadano Antonio José González (Acusado).
ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
II
ANTECEDENTES
Según se evidencia del Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Marzo de 2016, correspondió a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, acción de amparo Constitucional interpuesto por los abogados ALBERTO JOSÉ NELO PARGAS y VIALEXY JOSEFINA CASADIEGO JIMÉNEZ, Defensores Privados del acusado Antonio José González, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Febrero de 2016, y publicado el auto fundado en fecha 14 de Agosto de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público respecto del abandono de cargo de defensores privados del Abogado Pedro Pablo Ramírez, asimismo se dio cuenta la Corte en pleno y se designó ponente al Juez Francisco Coggiola Medina, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.
En fecha 08 de Marzo de 2016, suscribieron acta de inhibición los Jueces Gabriel España Guillén, Marianela Hernández Jiménez y Francisco Coggiola Medina.
En fecha 09 de Marzo de 2016, se declaró con lugar la inhibición planteada por los Abogados Gabriel España Guillén, Marianela Hernández Jiménez y Francisco Coggiola Medina, Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.
En fecha 09 de Marzo de 2016, se dictó auto recosntituyendo la Sala Accidental Nº 06-16, quedando integrada por las Juezas Carina Zacchei Manganilla (ponente), Niorkiz Aguirre Barrios (presidenta) y Bárbara Ponce Torres (integrante). Asimismo se dictó auto, donde las ciudadanas Abogadas Niorkiz Aguirre y Bárbara Ponce se abocaron al conocimiento del presente asunto Nº HP21-O-2016-000014. En la misma fecha se dictó auto donde se acordó que la causa continúe con su curso normal.
En fecha 09 de Marzo de 2016, se dictó auto mediante la cual se acordó cerrar el asunto signado con el Nº HG21-X-2016-000015, y anexarlo como cuaderno separado al asunto principal Nº HP21-O-2016-000014.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los autos se observa que la acción constitucional fue incoada en contra de una resolución judicial dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio en la causa HP21P-2013-012115 mediante la cual se le sigue proceso al ciudadano Antonio José González por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada y Amenaza Agravada.
En atención a ello, observa este Tribunal la resolución Nº 2015-0011 de fecha 27 de Mayo de 2015, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se estableció:
“…De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para el ejercicio de sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela eficaz de los mismos y a la obtención con prontitud, de la decisión correspondiente, materializada mediante su ejecución; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
CONSIDERANDO
Que el 19 de marzo de 2007 inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, siendo su última reimpresión por error material la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770 del 17 de septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770. Reformada y publicada en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014, siendo su última reimpresión por error material la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 118 dispone que compete al Tribunal de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 119 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0020 de fecha 25 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.987 del 16 de agosto de 2012, se crearon los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, los cuales fueron conformados en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio y jueces y juezas de ejecución. En segunda instancia por jueces y juezas de las Cortes de Apelaciones.
I
RESUELVE
Artículo 1: Se crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”.
Artículo 2: La Corte de Apelaciones antes mencionada tendrá competencia exclusiva en materia de delitos de violencia contra la mujer.
Artículo 3: Se suprime, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Artículo 4: Las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) con sede en las ciudades de Barquisimeto estado Lara, Coro estado Falcón, San Felipe estado Yaracuy, San Carlos estado Cojedes y Guanare estado Portuguesa, continuarán conociendo de las causas vinculadas con las Circunscripciones Judiciales de los estados que conforman la Región Centro Occidental, hasta tanto inicie despacho la Corte de Apelaciones creada mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes de las causas que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan a la nueva Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, le serán remitidos inmediatamente a esta, para que continúe su trámite procesal.
Artículo 5: Los tribunales de primera instancia de los Circuitos Judiciales con competencia en delitos de violencia contra la mujer de los estados Lara y Falcón, así como los tribunales de primera instancia con competencia penal ordinario de las circunscripciones judiciales de los estados Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, deberán remitir los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de estos juzgados en materia de delitos de violencia contra la mujer a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental desde el momento que la Corte de Apelaciones inicie despacho.
Artículo 6: La supresión de competencia territorial y la creación de la nueva Corte de Apelaciones que determina esta Resolución, serán anunciadas mediante un cartel que deberá fijarse a las puertas de los respectivos órganos jurisdiccionales.
Artículo 7: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución en todo lo relacionado con la adecuación de la infraestructura recién inaugurada, dotación de equipos y material, así como con el recurso humano, presupuestario y técnico, que sea necesario para el funcionamiento de esta Corte de Apelaciones.
Artículo 8: La Presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
II
DISPOSICION FINAL
Única: Los jueces y las juezas que sean designados en la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer de la Región Centro Occidental, deberán participar, con carácter obligatorio, en un Seminario sobre el contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de la planificación, programación y capacitación profesional de jueces y juezas en materia de justicia de género.
Comuníquese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación…” (Copia textual y cursiva de la Sala).
Ahora bien según la resolución Nº 2015-0011 de fecha 27 de Mayo de 2015, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se creó la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, suprimiendo dicha competencia a las Corte de Apelaciones de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la mencionada Corte de Apelaciones.
Ahora bien, habiéndose constatado que dicho Tribunal ya inició el despacho correspondiente y siendo que como se señaló anteriormente, los delitos por los cuales se procesa al acusado Antonio José González, son los delitos de Violencia Sexual Agravada y Amenaza Agravada, previstos en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declinar el conocimiento del presente asunto a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto estado Lara, por ser competente, para que se pronuncie sobre la acción de amparo Constitucional interpuesto por los abogados ALBERTO JOSÉ NELO PARGAS y VIALEXY JOSEFINA CASADIEGO JIMÉNEZ, Defensores Privados del acusado Antonio José González. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto signado con el Nº HP21-O-2016-000014 a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto Estado Lara, para que se pronuncie sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ALBERTO JOSÉ NELO PARGAS y VIALEXY JOSEFINA CASADIEGO JIMÉNEZ, Defensores Privados del acusado Antonio José González, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada y Amenaza Agravada, previstos en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Expídase cómputo de días de despacho transcurridos en esta alzada desde la fecha de recepción del presente recurso hasta la presente fecha. Así se decide.
Remítase la presente actuación a la Presidencia de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto estado Lara. Regístrese, notifíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
NIORKIS AGUIRRE BARRIOS
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
.
CARINA ZACCHEI MANGANILLA BÁRBARA PONCE TORRES
JUEZ PONENTE JUEZ SUPERIOR
MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA
En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 5:30 horas de la tarde.-
MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA