REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
San Carlos, 08 de marzo de 2016
205° y 157°
RESOLUCIÓN HG212016000089.
ASUNTO: HP21-R-2016-000024
ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2015-000076
JUEZA PONENTE: MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
FISCAL: ABOG. JOSÉ MANUEL SANDOVAL, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
IMPUTADO: JHON CRUZ MEJÍAS PÉREZ.
DEFENSA: ABOG. OTILIO LISANDRO ALVARADO, DEFENSOR PRIVADO.
DECISIÓN: IMPROCEDENTE RECURSO DE APELACIÓN.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABOG. JOSÉ MANUEL SANDOVAL, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
IMPUTADO: JHON CRUZ MEJÍAS PÉREZ.
DEFENSA: ABOG. OTILIO LISANDRO ALVARADO, DEFENSOR PRIVADO.
II
ANTECEDENTES
Según se evidencia de listado de distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de marzo de 2016, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de auto, ejercido por la ABOG. NADEIDA YANIA VADILLO, DEFENSORA PÚBLICA PENAL, contra resolución judicial dictada en fecha 02 de noviembre de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, San Carlos, estado Cojedes, en la causa identificada con el alfanumérico HJ21-P-2015-000076, seguida en contra del ciudadano JHON CRUZ MEJÍAS PÉREZ, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO.
En fecha 04 de marzo de 2016, se dio cuenta en la Corte y se designó ponente a la Jueza MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Según consta en la actuación, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 San Carlos estado Cojedes, dictó resolución en fecha 02 de noviembre de 2015, mediante la cual acordó decretar medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano JHON CRUZ MEJÍAS PÉREZ, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, en los siguientes términos:
“…este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOORIDAD DE LA LEY PROCEDE A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: (…) CUARTO: (…) Se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos (…)JHON CRUZ MEJIAS PÉREZ…” (Copia textual y cursiva de la Sala)
IV
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
La ABOG. NADEIDA YANIA VADILLO, DEFENSORA PÚBLICA PENAL del ciudadano JHON CRUZ MEJÍAS PÉREZ en la oportunidad de interponer el recurso de apelación que examina esta alzada, señaló que al A quo no analizó cómo se configuran los numerales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no motivó la existencia de peligro de fuga ni de obstaculización, concluyendo la recurrente que no existían suficientes elementos de convicción atribuibles a su representado.
Finalmente solicitó la recurrente, la declaratoria con lugar del recurso de apelación interpuesto, se revoque la medida judicial de privación preventiva de libertad y sea sustituida por una menos gravosa.
V
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
La Representación Fiscal no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada.
VI
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al analizar el escrito recursivo, esta Sala observa que el mismo se centra en denunciar que la recurrida no tomó en consideración que los supuestos exigidos por la norma procesal, para el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad, son concurrentes; tomando en consideración que estima la defensa que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que su defendido JHON CRUZ MEJÍAS PÉREZ fuera autor o partícipe en el delito imputado por la representación fiscal, como fue TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO; además la defensa alega que no existe peligro de fuga alguno; razones por las que la recurrente solicita la revocatoria de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su defendido, y se ordene una media cautelar sustitutiva menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se pudo constatar por notoriedad judicial, a través del sistema informático Juris 2000, que en fecha 18 de diciembre de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó resolución a través de la cual sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba contra el ciudadano JHON CRUZ MEJÍAS PÉREZ, por medida de detención domiciliaria, conforme a las previsiones del numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual decayó el objeto de la pretensión de la defensa contenido en el recurso de apelación interpuesto, que no era otro que se declarara con lugar el recurso de apelación interpuesto y se acordara la libertad del mencionado ciudadano.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones considera pertinente declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación de auto ejercido por la ABOG. NADEIDA YANIA VADILLO, DEFENSORA PÚBLICA PENAL del ciudadano JHON CRUZ MEJÍAS PÉREZ, en contra de la decisión de fecha 02 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este estado, en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 23 de octubre de 2015, mediante la cual el referido Juzgado decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado ciudadano. Así se decide.
VII
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentes esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación de auto ejercido por la ABOG. NADEIDA YANIA VADILLO, DEFENSORA PÚBLICA PENAL del ciudadano JHON CRUZ MEJÍAS PÉREZ, en contra de la decisión de fecha 02 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este estado, en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 23 de octubre de 2015, mediante la cual el referido Juzgado decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado ciudadano, por haber decaído el objeto de la pretensión. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
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MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE
(PONENTE)
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GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
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MARLENE COROMOTO REYES ROMERO
SECRETARIA DE LA CORTE
En la misma fecha que antecede, se publicó la anterior decisión siendo las 10:35 a.m.
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MARLENE COROMOTO REYES ROMERO
SECRETARIA DE LA CORTE