REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: RAMON AGUSTIN CAMACHO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.458, con domicilio en Tinaquillo del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.025, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.310.
DEMANDADO: ARGELIS ANTONIO CAMACHO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.539.553, de este mismo domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 4034 -16
-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el Juicio mediante demanda incoada en fecha 30 de Marzo de 2016, por el ciudadano RAMON AGUSTIN CAMACHO SANDOVAL, asistido por el Abogado JULIO AROCHA contra el ciudadano ARGELIS ANTONIO CAMACHO SANDOVAL, plenamente identificados en autos, dándole entrada en esa misma fecha.
En fecha 05 de Abril de 2016; se admite la presente demanda y en consecuencia se acordó el emplazamiento del ciudadano ARGELIS ANTONIO CAMACHO SANDOVAL.
-IV-
SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
La parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano ARGELIS ANTONIO CAMACHO SANDOVAL, reconozca en su contenido y firma el documento privado, venta de Parcela de Terreno número 43, ubicada en el Sector K del parcelamiento rural Estancia Taguanes, Municipio Falcon del Estado Cojedes, cuyos linderos son: NORTE: Calle Negro Primero, SUR: Coronel Osorio Belisario, ESTE: Ciudadano Emilio Angel Vera, y OESTE: Parcela Nº 44 del mencionado Sector K, con una superficie que mide


aproximadamente: Tres Mil Trescientos Noventa y Cuatro Metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados(3.394,50 Mtrs.2)…
La pretensión está fundamentada en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Articulo 450. (Código de Procedimiento Civil)
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

La demanda de reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.

La norma citada nos refiere al Artículo 444 Ejusdem que establece:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Subrayado de este Tribunal)

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, la cual ha sido reiterada, ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952). (negritas de este Tribunal)



-V-
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano ARGELIS ANTONIO CAMACHO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.539.553, estampada en el documento privado que dio origen al presente litigio, suscrito por las partes, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los SIETE(7) días del mes de Junio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA




EL SECRETARIO,



ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ










Expediente Nº 4034 -16
ECL/JM./FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.