REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): YESLANIA DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES y JEAN CARLOS RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 14.379.454 y Nº V – 13.331.998 respectivamente,, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3544 -16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de Mayo de 2016, por los ciudadanos YESLANIA DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES y JEAN CARLOS RODRIGUEZ TORRES, asistidos por el Abogado ANGEL ANTONIO FARFAN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 172.906, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2016, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: YASMIRA JOSEFINA BOSET DELGADO y JOSE RAIMUNDO MERCADO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.117.341 y V-10.327.774.

-III-
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos YESLANIA DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES Y JEAN CARLOS RODRIGUEZ TORRES, en su condición de hijos del difunto FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ (t); solicitaron que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS del prenombrado ciudadano FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ(fallecido).
Consigno: Copias de sus cédulas de identidad, así como Actas de: Defunción y Actas de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: YESLANIA DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES Y JEAN CARLOS RODRIGUEZ TORRES, como legítimos hijos del De Cujus ciudadano FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: YESLANIA DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES Y JEAN CARLOS RODRIGUEZ TORRES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: YESLANIA DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES Y JEAN CARLOS RODRIGUEZ TORRES con el De Cujus ciudadano FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos YESLANIA DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES Y JEAN CARLOS RODRIGUEZ TORRES plenamente identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YESLANIA DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES Y JEAN CARLOS RODRIGUEZ TORRES con el De Cujus ciudadano FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese,
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los SIETE(07) días del mes de Junio del año dos mil Diez y Seis(2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA


EL SECRETARIO,



ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ




Solicitud Nº 3544 -16.
ECL/ JM/ LF.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): YESLANIA DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES y JEAN CARLOS RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 14.379.454 y Nº V – 13.331.998 respectivamente,, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3544 -16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de Mayo de 2016, por los ciudadanos YESLANIA DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES y JEAN CARLOS RODRIGUEZ TORRES, asistidos por el Abogado ANGEL ANTONIO FARFAN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 172.906, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2016, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: YASMIRA JOSEFINA BOSET DELGADO y JOSE RAIMUNDO MERCADO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.117.341 y V-10.327.774.

-III-
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos YESLANIA DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES Y JEAN CARLOS RODRIGUEZ TORRES, en su condición de hijos del difunto FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ (t); solicitaron que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS del prenombrado ciudadano FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ(fallecido).
Consigno: Copias de sus cédulas de identidad, así como Actas de: Defunción y Actas de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: YESLANIA DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES Y JEAN CARLOS RODRIGUEZ TORRES, como legítimos hijos del De Cujus ciudadano FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: YESLANIA DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES Y JEAN CARLOS RODRIGUEZ TORRES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: YESLANIA DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES Y JEAN CARLOS RODRIGUEZ TORRES con el De Cujus ciudadano FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos YESLANIA DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES Y JEAN CARLOS RODRIGUEZ TORRES plenamente identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YESLANIA DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES Y JEAN CARLOS RODRIGUEZ TORRES con el De Cujus ciudadano FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese,
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. El Abogado JOSE ANGEL MARTINEZ, Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel de su original, relativa a SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS SIETE(07) DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y SEIS(2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.


EL SECRETARIO,



ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ





Solicitud Nº 3544 -16
ECL/ JM. / FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


SOLICITUD: 3544 – 16

SOLICITANTE(S): YESLANIA DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES Y JEAN CARLOS RODRIGUEZ TORRES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA

FECHA: 07 / 06 / 2016


APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA: