REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): JUAN BAUTISTA PEREZ e INDARIS ANTONIETA GAMEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.329.612 y V-11.961.339, en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3532-16
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha veinte (20) de Abril de 2016, por los ciudadanos JUAN BAUTISTA PEREZ e INDARIS ANTONIETA GAMEZ PACHECO, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado MANUEL SALVADOR MUJICA GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 172.940, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha veintiséis (26) de Abril de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: JOSE RAFAEL SILVA APARICIO y ALEXIS RAMON GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.098.459 y V-8.672.315, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos JUAN BAUTISTA PEREZ e INDARIS ANTONIETA GAMEZ PACHECO, en su condición de padres del ciudadano JUAN DANIEL PEREZ GAMEZ (fallecido) solicitó que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano JUAN DANIEL PEREZ GAMEZ.
Consignaron: Copias de sus cedulas de identidad y del fallecido, así mismo Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, de Nacimiento y de Defunción respectiva. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos JUAN BAUTISTA PEREZ e INDARIS ANTONIETA GAMEZ PACHECO, como legítimos padres del De Cujus ciudadano JUAN DANIEL PEREZ GAMEZ., salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los Solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: JOSE RAFAEL SILVA APARICIO y ALEXIS RAMON GARCIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus JUAN DANIEL PEREZ GAMEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano JUAN DANIEL PEREZ GAMEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA PEREZ e INDARIS ANTONIETA GAMEZ PACHECO, este Tribunal resuelve declarar a los prenombrados con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN DANIEL PEREZ GAMEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
Solicitud Nº 3532-16.-
ECL/JAM/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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