REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206° y 157°
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MTHKAL AL NASSAR AL NASSAR, Sirio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.598.405, con domicilio en el municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 233.638, con domicilio en el municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
DAMANDADO: DAOUD MELHEM ABOUD DIAB IFAT, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-19.084.856, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 4084 -16
-II-
Por recibida la anterior demanda en fecha 14 de Junio de 2016; junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano MTHKAL AL NASSAR AL NASSAR, Sirio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.598.405, debidamente asistido por la Abogada MIRIAM MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.638, se ordenó darle entrada y anotar en el libro respectivo, bajo el Nº 4084 - 16.
-III-
De la Competencia
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente demanda y proceder a la admisión de la misma, debe esta sentenciadora hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer de la precitada acción.
Este Tribunal observa que de acuerdo a lo previsto en la Resolución 2009-006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, mediante la cual se modifican las competencias a nivel nacional de los juzgados de los municipios en materia civil, mercantil y tránsito, y en cuyos artículos 1 y 3 establece:
“Artículo 1.- a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”
“Artículo 3.- Los juzgados de municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia, violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Por las anteriores consideraciones y en virtud de que la demanda versa sobre CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, la cual fue estimada en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00), monto este superior al señalado en la Resolución antes mencionada, resulta forzoso para esta sentenciadora, declinar la competente por la cuantía.
-IV-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente Demanda por motivo de Cumplimiento de Contrato y DECLINA su competencia al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Remítase el expediente original en su oportunidad al precitado juzgado.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Falcón De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, a los veintiún(21) días del mes de Junio del año dos mil diez y seis(2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
Expediente Nº 4084 -16
ECL/JM./FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206° y 157°
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MTHKAL AL NASSAR AL NASSAR, Sirio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.598.405, con domicilio en el municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 233.638, con domicilio en el municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
DAMANDADO: DAOUD MELHEM ABOUD DIAB IFAT, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-19.084.856, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 4084 -16
-II-
Por recibida la anterior demanda en fecha 14 de Junio de 2016; junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano MTHKAL AL NASSAR AL NASSAR, Sirio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.598.405, debidamente asistido por la Abogada MIRIAM MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.638, se ordenó darle entrada y anotar en el libro respectivo, bajo el Nº 4084 - 16.
-III-
De la Competencia
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente demanda y proceder a la admisión de la misma, debe esta sentenciadora hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer de la precitada acción.
Este Tribunal observa que de acuerdo a lo previsto en la Resolución 2009-006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, mediante la cual se modifican las competencias a nivel nacional de los juzgados de los municipios en materia civil, mercantil y tránsito, y en cuyos artículos 1 y 3 establece:
“Artículo 1.- a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”
“Artículo 3.- Los juzgados de municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia, violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Por las anteriores consideraciones y en virtud de que la demanda versa sobre CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, la cual fue estimada en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00), monto este superior al señalado en la Resolución antes mencionada, resulta forzoso para esta sentenciadora, declinar la competente por la cuantía.
-IV-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente Demanda por motivo de Cumplimiento de Contrato y DECLINA su competencia al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Remítase el expediente original en su oportunidad al precitado juzgado.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Falcón De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes. El Abogado JOSE ANGEL MARTINEZ, Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel de su original, relativa a SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS VEINTIUN(21) DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y SEIS(2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
Solicitud Nº 4084 -16
ECL/ JM. / FL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SOLICITUD: 4084 -16
DEMANDANTE: MTHKAL AL NASSAR AL NASSAR
DAMANDADO: DAOUD MELHEM ABOUD DIAB IFAT
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA.
FECHA: 21 DE JUNIO DE 2016.
APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA:
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