REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): MARY BEATRIZ GONZALEZ MARTINEZ, ALIDA JOSEFINA GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL ROBERTO GONZALEZ MARTINEZ, LUIS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, WILLIAN RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, ALEXIS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL RAMON GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.322.414; V – 7.532.195; V – 5.208.286; V – 10.987.565; V – 8.671.944; V- 8.671.937: V – 7.537.886; V – 5.208.285 en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3566-16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 06 de Junio de 2016, por los ciudadanos MARY BEATRIZ GONZALEZ MARTINEZ, ALIDA JOSEFINA GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL ROBERTO GONZALEZ MARTINEZ, LUIS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, WILLIAN RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, ALEXIS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL RAMON GONZALEZ MARTINEZ, plenamente identificados en autos, asistidos por las Abogadas CRISTINA DEL CARMEN CAMPAÑA GUERRA y ANA YELITZA CAMPAÑA GUERRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 156.388 y Nº 181.526 respectivamente, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 14 de Junio de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: DUBINES IVAN MONTAÑEZ y JOSE RAMON MARTINEZ VERA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 4.107.262 y V – 2.843.909, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos MARY BEATRIZ GONZALEZ MARTINEZ, ALIDA JOSEFINA GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL ROBERTO GONZALEZ MARTINEZ, LUIS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, WILLIAN RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, ALEXIS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL RAMON GONZALEZ MARTINEZ, en su condición de hijos de la ciudadana MERIS DEL CARMEN MARTINEZ DE GONZALEZ (fallecida) solicitó que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada ciudadana MERIS DEL CARMEN MARTINEZ DE GONZALEZ.
Consignaron: Copias de sus cedulas de identidad, así mismo Copias Certificadas del Acta de Nacimiento y de Defunción respectiva. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos MARY BEATRIZ GONZALEZ MARTINEZ, ALIDA JOSEFINA GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL ROBERTO GONZALEZ MARTINEZ, LUIS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, WILLIAN RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, ALEXIS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL RAMON GONZALEZ MARTINEZ, como legítimos hijos de la De Cujus ciudadana MERIS DEL CARMEN MARTINEZ DE GONZALEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los Solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: DUBINES IVAN MONTAÑEZ y JOSE RAMON MARTINEZ VERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la De Cujus MERIS DEL CARMEN MARTINEZ DE GONZALEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante(s) sobre el acervo hereditario de la De Cujus ciudadana MERIS DEL CARMEN MARTINEZ DE GONZALEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARY BEATRIZ GONZALEZ MARTINEZ, ALIDA JOSEFINA GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL ROBERTO GONZALEZ MARTINEZ, LUIS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, WILLIAN RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, ALEXIS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL RAMON GONZALEZ MARTINEZ, este Tribunal resuelve declarar a los prenombrados con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MERIS DEL CARMEN MARTINEZ DE GONZALEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veintiun(21) días del mes de Junio del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,




ABG. ERIKA CANELON LARA




EL SECRETARIO,




ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ












Solicitud Nº 3566-16
ECL/JM/LF.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES



SOLICITUD: 3566-16

SOLICITANTE(S): MARY BEATRIZ GONZALEZ MARTINEZ, ALIDA JOSEFINA GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL ROBERTO GONZALEZ MARTINEZ, LUIS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, WILLIAN RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, ALEXIS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL RAMON GONZALEZ MARTINEZ


MOTIVO: PERPETUA MEMORIA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA


FECHA: 21 DE JUNIO DE 2016

APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA:




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): MARY BEATRIZ GONZALEZ MARTINEZ, ALIDA JOSEFINA GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL ROBERTO GONZALEZ MARTINEZ, LUIS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, WILLIAN RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, ALEXIS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL RAMON GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.322.414; V – 7.532.195; V – 5.208.286; V – 10.987.565; V – 8.671.944; V- 8.671.937: V – 7.537.886; V – 5.208.285 en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3561-16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 06 de Junio de 2016, por los ciudadanos MARY BEATRIZ GONZALEZ MARTINEZ, ALIDA JOSEFINA GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL ROBERTO GONZALEZ MARTINEZ, LUIS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, WILLIAN RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, ALEXIS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL RAMON GONZALEZ MARTINEZ, plenamente identificados en autos, asistidos por las Abogadas CRISTINA DEL CARMEN CAMPAÑA GUERRA y ANA YELITZA CAMPAÑA GUERRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 156.388 y Nº 181.526 respectivamente, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 14 de Junio de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: DUBINES IVAN MONTAÑEZ y JOSE RAMON MARTINEZ VERA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 4.107.262 y V – 2.843.909, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos MARY BEATRIZ GONZALEZ MARTINEZ, ALIDA JOSEFINA GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL ROBERTO GONZALEZ MARTINEZ, LUIS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, WILLIAN RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, ALEXIS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL RAMON GONZALEZ MARTINEZ, en su condición de hijos de la ciudadana MERIS DEL CARMEN MARTINEZ DE GONZALEZ (fallecida) solicitó que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada ciudadana MERIS DEL CARMEN MARTINEZ DE GONZALEZ.
Consignaron: Copias de sus cedulas de identidad, así mismo Copias Certificadas del Acta de Nacimiento y de Defunción respectiva. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos MARY BEATRIZ GONZALEZ MARTINEZ, ALIDA JOSEFINA GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL ROBERTO GONZALEZ MARTINEZ, LUIS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, WILLIAN RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, ALEXIS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL RAMON GONZALEZ MARTINEZ, como legítimos hijos de la De Cujus ciudadana MERIS DEL CARMEN MARTINEZ DE GONZALEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los Solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: DUBINES IVAN MONTAÑEZ y JOSE RAMON MARTINEZ VERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la De Cujus MERIS DEL CARMEN MARTINEZ DE GONZALEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante(s) sobre el acervo hereditario de la De Cujus ciudadana MERIS DEL CARMEN MARTINEZ DE GONZALEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARY BEATRIZ GONZALEZ MARTINEZ, ALIDA JOSEFINA GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL ROBERTO GONZALEZ MARTINEZ, LUIS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, WILLIAN RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, ALEXIS RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, RAFAEL RAMON GONZALEZ MARTINEZ, este Tribunal resuelve declarar a los prenombrados con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MERIS DEL CARMEN MARTINEZ DE GONZALEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. El Abogado JOSE ANGEL MARTINEZ Secretario del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel de su original, relativa a SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS VEINTIUN(21) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.


EL SECRETARIO,



ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ





Solicitud Nº 3566-16
ECL/JM/LF.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.