REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): MARBELY JOSEFINA NOGUERA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.539.726, en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3561-16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 30 de Mayo de 2016, por la ciudadana MARBELY JOSEFINA NOGUERA NOGUERA, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado JOSE VIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 151.416, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 13 de Junio de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: MILARY DANIELA SANDOVAL AGUILAR y ANAIDA DEL VALLE MONTILLA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-26.950.912 y V-26.928.135, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN

La ciudadana MARBELY JOSEFINA NOGUERA NOGUERA, en su condición de madre del ciudadano LUIS ENRIQUE NOGUERA (fallecido) solicitó que sea declarada ÚNICAS Y UNIVERSAL HEREDERA del prenombrado ciudadano LUIS ENRIQUE NOGUERA.
Consignaron: Copias de sus cedulas de identidad, así mismo Copias Certificadas del Acta de Nacimiento y de Defunción respectiva. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana MARBELY JOSEFINA NOGUERA NOGUERA, como legítima madre del De Cujus ciudadano LUIS ENRIQUE NOGUERA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los Solicitante(s) presentaron los testimoniales de las ciudadanas: MILARY DANIELA SANDOVAL AGUILAR y ANAIDA DEL VALLE MONTILLA GONZALEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus LUIS ENRIQUE NOGUERA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano LUIS ENRIQUE NOGUERA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELY JOSEFINA NOGUERA NOGUERA, este Tribunal resuelve declarar a la prenombrada con la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano LUIS ENRIQUE NOGUERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veinte(20) días del mes de Junio del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,




ABG. ERIKA CANELON LARA




EL SECRETARIO,



ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ






Solicitud Nº 3561-16
ECL/JM/LF.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES



SOLICITUD: 3561-16


SOLICITANTE(S): MARBELY JOSEFINA NOGUERA NOGUERA


MOTIVO: PERPETUA MEMORIA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA


FECHA: 20 DE JUNIO DE 2016

APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA:


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): MARBELY JOSEFINA NOGUERA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.539.726, en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3561-16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 30 de Mayo de 2016, por la ciudadana MARBELY JOSEFINA NOGUERA NOGUERA, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado JOSE VIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 151.416, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 13 de Junio de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: MILARY DANIELA SANDOVAL AGUILAR y ANAIDA DEL VALLE MONTILLA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-26.950.912 y V-26.928.135, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN

La ciudadana MARBELY JOSEFINA NOGUERA NOGUERA, en su condición de madre del ciudadano LUIS ENRIQUE NOGUERA (fallecido) solicitó que sea declarada ÚNICAS Y UNIVERSAL HEREDERA del prenombrado ciudadano LUIS ENRIQUE NOGUERA.
Consignaron: Copias de sus cedulas de identidad, así mismo Copias Certificadas del Acta de Nacimiento y de Defunción respectiva. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana MARBELY JOSEFINA NOGUERA NOGUERA, como legítima madre del De Cujus ciudadano LUIS ENRIQUE NOGUERA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los Solicitante(s) presentaron los testimoniales de las ciudadanas: MILARY DANIELA SANDOVAL AGUILAR y ANAIDA DEL VALLE MONTILLA GONZALEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus LUIS ENRIQUE NOGUERA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano LUIS ENRIQUE NOGUERA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELY JOSEFINA NOGUERA NOGUERA, este Tribunal resuelve declarar a la prenombrada con la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano LUIS ENRIQUE NOGUERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. El Abogado JOSE ANGEL MARTINEZ Secretario del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel de su original, relativa a SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS VEINTE(20) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.


EL SECRETARIO,



ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ



Solicitud Nº 3561-16
ECL/JM/LF.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.