REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.

En horas de Despacho del día de dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes; ciudadanos: LISBETH CAROLINA DELGADO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.304.962 y RICARDO JOSE MILENO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.253, en el presente Expediente signado con el N° 4049-16 en el Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika de Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, el Abogado José Ángel Martínez, Secretario y el Alguacil del Juzgado. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano: RICARDO JOSE MILENO NUÑEZ quien se encuentra asistido por la Abogada: ANA YELITZA CAMPAÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.526, quien expone lo siguiente: “Ciudadana Jueza me comprometo a dar para los gastos de OBLIGACION DE MANUTENCION de mis hijos la cantidad de 2.125 Bs semanalmente, para un total de: 8.500 Bs mensuales, los cuales transferiré sin dilación alguna a su madre ciudadana: LISBETH CAROLINA DELGADO JAIMES a la cuenta signada con el Nº 0134-0410-1241-0301-9362, tipo: Corriente, del Banco Banesco”. “Con relación al Seguro de mis hijos gestionaré lo conducente con la Sociedad Mercantil SEGUROS HORIZONTE que es la empresa aseguradora que tengo accesible en mi lugar de trabajo FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”. “En cuanto a consultas medicas, medicinas, gastos de uniformes escolares incluyendo calzado escolar, y también la ropa de Diciembre en las fechas de los días 24 y 31 desde el presente año en adelante los compartiré de maneras iguales con la madre de mis tres (03) hijos”. Es todo.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana: LISBETH CAROLINA DELGADO JAIMES quien expone lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijos, todo será compartido” Es todo. Se Terminó, se leyó y conformes firman. Oído el convencimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, da por consumado el presente Acto. Se imparte su HOMOLOGACIÓN en lo que respecta a la Obligación de Manutención. Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, Ofíciese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes de la presente homologación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA
LAS PARTES


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C.I: C.I:


LA ABOGADA ASISTENTE


_________________________
I.P.S.A Nº
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ





















Expediente Nº 4049-16.-
ECL/JAM/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.