REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 27 de junio de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITANTES MORAIMA BOLÍVAR PÁEZ y TOMÁS ANTONIO MATUTE MENESES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 8.671.072 y 5.209.954.
MOTIVO TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 2016-15
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ ABOGADO. EMIRTON I. RODRÍGUEZ T.

SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha dieciséis (16) de junio de 2016, por los ciudadanos MORAIMA BOLÍVAR PÁEZ y TOMÁS ANTONIO MATUTE MENESES, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 8.671.072 y 5.209.954, asistidos por el Abogado, WILMER GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.814. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha diecisiete (17) junio de 2016, y se fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha veintidós (22) de junio de 2016, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas MARÍA IRENE JIMÉNEZ ORDOÑEZ y YSGLEIDA MARISOL GUEVARA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.120.532 y 11.962.556, respectivamente quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos, MORAIMA BOLÍVAR PÁEZ y TOMÁS ANTONIO MATUTE MENESES antes identificado, solicitaron les sea declarado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, que consisten en una casa unifamiliar y un anexo, según lo manifestaron fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición. Consignaron autorización expedida por la Sindicatura del municipio Girardot del estado Cojedes, de fecha 07 de abril de 2016, documento del cual se evidencia que las bienhechurías se encuentran construidas en terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes. Mediante dicho documento se autoriza a los solicitantes para evacuar título supletorio de propiedad sobre las referidas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del municipio, ubicado en el sector denominado Canta Rana, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE. Solar y casa de la ciudadana Evangelista Guevara. SUR. Solar y casa del ciudadano Ramón Bolívar. ESTE. Terrenos asignados al ciudadano Keiber Tovar. OESTE. Calle Mariño. Debe advertirse que este tipo de documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: MARÍA IRENE JIMÉNEZ ORDOÑEZ y YSGLEIDA MARISOL GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nº. 12.120.532 y 11.962.556, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite a este Tribunal considerar a los testigos evacuados, contestes en sus respuestas. En consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien oposición de alguna persona que alegue tener mejor derecho que los solicitantes, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad que se acredita sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARÍA MORAIMA BOLÍVAR PÁEZ y TOMÁS ANTONIO MATUTE MENESES, antes identificados y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, título supletorio de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016) siendo las 10:00 a.m.

EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Emirton I. Rodríguez T.

LA SECRETARIA Abg. María Lorenys Guillén M.

En la misma fecha y hora de hoy, veintisiete (27) de junio de 2016, se publicó y registró la anterior decisión, y se devolvió constante de diez (10) folios útiles.

LA SECRETARIA

Solicitud Nº 2016-15