REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 15 de junio de 2016
Años: 206º y 157°
SOLICITANTES NORIS MILEXA TOVAR MENDOZA, ROGER ALEXIS TOVAR MENDOZA, WUILLIAMS ALEXANDER, JHONNY RAFAEL TOVAR MENDOZA, NESTOR ANTONIO TOVAR MENDOZA, ALBA SENAIL TOVAR MENDOZA y OSCAR DAVID TOVAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.987.156, 10.987.157, 14.325.815, 12.367.515, 14.899.933, 13.970.490 y 18.320.902.
ABOGADO ASISTENTE Víctor Julio Herrera Mercado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.95.785.
SOLICITUD Nº. 2016-10
MOTIVO Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECISIÓN Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
JUEZ Emirton Ismael Rodríguez Torres.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, por los ciudadanos: NORIS MILEXA TOVAR MENDOZA, ROGER ALEXIS TOVAR MENDOZA, WUILLIAMS ALEXANDER, JHONNY RAFAEL TOVAR MENDOZA, NESTOR ANTONIO TOVAR MENDOZA, ALBA SENAIL TOVAR MENDOZA y OSCAR DAVID TOVAR MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.987.156, 10.987.157, 14.325.815, 12.367.515, 14.899.933, 13.970.490 y 18.320.902 respectivamente, venezolanos, domiciliados en El Baúl estado Cojedes; asistidos por el Abogado Orlando Víctor Julio Herrera Mercado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.785. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha diecisiete (17) de mayo del 2016, y fijó el 3er día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha (30) de mayo de 2016, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, rindió declaración el ciudadano: IRVING REGIAL LÓPEZ ARIAS titular de la cédula de identidad Nº 19.320.735, respectivamente, y se declaro desierto el acto de declaración del testigo JESÚS ARLEY LÓPEZ HERRERA.
En fecha 31 de mayo de 2016, el ciudadano JHONNY RAFAEL TOVAR MENDOZA, asistido por el abogado VICTOR JULIO HERRERA, suscribe diligencia mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo JESÚS ARLEY LÓPEZ HERRERA.
Por auto de fecha 06 de junio de 2016, se fijó nueva oportunidad para el tercer día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de declaración de la testigo, ciudadano JESÚS ARLEY LÓPEZ HERRERA, quien en fecha catorce (14) de junio de 2016 rindió declaración en hora indicada.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos: NORIS MILEXA TOVAR MENDOZA, ROGER ALEXIS TOVAR MENDOZA, WUILLIAMS ALEXANDER, JHONNY RAFAEL TOVAR MENDOZA, NESTOR ANTONIO TOVAR MENDOZA, ALBA SENAIL TOVAR MENDOZA y OSCAR DAVID TOVAR MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.987.156, 10.987.157, 14.325.815, 12.367.515, 14.899.933, 13.970.490 y 18.320.902, respectivamente, solicitaron sean declarados por este Tribunal como únicos y universales herederos, para el cobro de prestaciones sociales y la obtención del beneficio de pensión de sobreviviente de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 5.747.530, quien falleció ab intestato el día dieciséis (16) de octubre de 2015 en el “Hospital Dr. Juan Aponte”, en la parroquia El Baúl, municipio Girardot, estado Cojedes según se evidencia de la copia certificada de acta de defunción expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, Nº-31, folio 16, año 2015, de los libros llevados por dicha oficina de Registro Civil del municipio Girardot del estado Cojedes, consignada por los solicitantes. Igualmente consignaron, siete (07) copias certificadas de partidas de nacimiento y fotocopias de cédulas de identidad de la causante, y de los solicitantes.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud; se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, que la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN MENDOZA, falleció el día 16 de octubre de 2015, a las 08:00 de la noche, en el “Hospital Dr. Juan Aponte” en la parroquia El Baúl, municipio Girardot, estado Cojedes. Igualmente se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, que los ciudadanos NORIS MILEXA TOVAR MENDOZA, ROGER ALEXIS TOVAR MENDOZA, WUILLIAMS ALEXANDER, JHONNY RAFAEL TOVAR MENDOZA, NESTOR ANTONIO TOVAR MENDOZA, ALBA SENAIL TOVAR MENDOZA y OSCAR DAVID TOVAR MENDOZA, son los hijos de la fallecida, ciudadana MIRIAN DEL CARMEN MENDOZA. Estos documentos expedidos por el funcionario competente, Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: NORIS MILEXA TOVAR MENDOZA, ROGER ALEXIS TOVAR MENDOZA, WUILLIAMS ALEXANDER, JHONNY RAFAEL TOVAR MENDOZA, NESTOR ANTONIO TOVAR MENDOZA, ALBA SENAIL TOVAR MENDOZA y OSCAR DAVID TOVAR MENDOZA, hijos de la fallecida ciudadana, MIRIAM DEL CARMEN MENDOZA, quien falleció el día 16 de octubre de 2015, como ha quedado probado.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: IRVING REGIAL LÓPEZ ARIAS y JESÚS ARLEY LÓPEZ HERRERA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.320.735 y 12.034.438, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes; sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valorada, permite a este Tribunal, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vinculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, de parte de alguna persona que se crea con mejor derecho, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, para la obtención del pago de prestaciones sociales y el beneficio pensión de sobreviviente de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN MENDOZA ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937 en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: NORIS MILEXA TOVAR MENDOZA, ROGER ALEXIS TOVAR MENDOZA, WUILLIAMS ALEXANDER, JHONNY RAFAEL TOVAR MENDOZA, NESTOR ANTONIO TOVAR MENDOZA, ALBA SENAIL TOVAR MENDOZA y OSCAR DAVID TOVAR MENDOZA, hijos de la causante, cualidad de únicos y universales herederos de la ciudadana, MIRIAN DEL CARMEN MENDOZA, fallecida el día 16 de octubre de 2015, como ha quedado probado; con vocación hereditaria para la obtención del beneficio de pensión de sobreviviente del causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada. Expídase dos (2) certificaciones de estas resultas como está solicitado, una vez la parte interesada suministre las copias fotostáticas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta resolución. Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los quince (15) días del mes de junio de 2016. Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Temporal
Abg. María Lorenys Guillén M.
Secretaria.
En la misma fecha de hoy, quince (15) de junio de 2016, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se archivó copia de la presente decisión y se devolvió constante de veintiún (21) folios útiles, como está ordenado.
La Secretaria
Solicitud Nº 2016-10
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