REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 14 de junio de 2016
Años: 206° y 157°

SOLICITANTE ANGELICA DEL VALLE REYES
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.618.790
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 2015-14
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ ABOGADO. EMIRTON I. RODRÍGUEZ T.

SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha treinta (30) de mayo de 2016, por la ciudadana. ANGELICA DEL VALLE REYES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.618.790, asistida por la Abogada, CARMEN ZORAIDA LEÓN FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 234.953. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, se le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha treinta y uno (31) mayo de 2016, y se fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha trece (13) de junio de 2016, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos FREDDY EDUARDO RODRÍGUEZ RAMOS y CARLOS ALFREDO RONDÓN RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.849.506 y 19.542.648, respectivamente quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
MOTIVACIÓN
La ciudadana, ANGELICA DEL VALLE REYES antes identificada, solicitó le sea declarado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, que consisten en un (1) local comercial, según lo manifestó fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición. Consignó autorización expedida por la Sindicatura del municipio Girardot del estado Cojedes, de fecha 08 de abril de 2016, documento del cual se evidencia que las bienhechurías se encuentran construidas en terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes. Mediante dicho documento se autoriza a la solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre las referidas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del municipio, ubicado en el sector denominado Centro, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE. Calle Sucre. SUR. Casa y solar de la Sra. Julia Hernández. ESTE. Local comercial de Hipolito Meneses. OESTE. Sucesión Polanco. Debe advertirse que este tipo de documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: FREDDY EDUARDO RODRÍGUEZ RAMOS y CARLOS ALFREDO RONDÓN RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº. 18.849.506 y 19.542.648, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite a este Tribunal considerar a los testigos evacuados, contestes en sus respuestas. En consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien oposición de alguna persona que alegue tener mejor derecho que la solicitante, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad que se acredita sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, artículo 898 y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELICA DEL VALLE REYES, antes identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, título supletorio de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, artículo 898 y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016) siendo las 10:00 a.m.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Emirton I. Rodríguez T.

LA SECRETARIA
Abg. María Lorenys Guillén Medina.

En la misma fecha y hora de hoy, catorce (14) de junio de 2016, se publicó y registró la anterior decisión, y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.

LA SECRETARIA
Solicitud Nº 2016-14
EIRT/mlgm