República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes



SOLICITUD Nº S-554-2016

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: LISDRELYS YOLMAR LOPEZ MATUTE

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA

I
SINTESIS

Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de dos (02) folios útiles y quince (15) folios anexos, presentada en fecha 24 de mayo de 2016, por la ciudadana LISDRELYS YOLMAR LOPEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.168, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAMON RODRIGUEZ ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.130. Se le dio entrada en fecha 30 de mayo de 2016, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION

La ciudadana LISDRELYS YOLMAR LOPEZ MATUTE, solicitó sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: CARMEN ROSA MATUTE BRIZUELA, quien falleció en fecha 17 de abril de 2016.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: CARMEN ROSA MATUTE BRIZUELA, expedida en fecha 18/04/2.016, por el Registro Civil, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: LISDRELYS YOLMAR LOPEZ MATUTE, expedida en fecha 11/05/2016, por el Registro Civil, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
El artículo 822 del Código Civil establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”
Del contenido del acta de nacimiento de la ciudadana LISDRELYS YOLMAR LOPEZ MATUTE, puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre ésta y su progenitora por lo tanto su cualidad como heredera: En consecuencia, tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la ciudadana LISDRELYS YOLMAR LOPEZ MATUTE, es la Única y Universal Heredera de la ciudadana CARMEN ROSA MATUTE BRIZUELA. Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las Ciudadanas MARIA YRAIDES RAMIREZ VILLAREAL, venezolana, soltera, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.035.230, de profesión obrera, domiciliada en Ezequiel Zamora, Calle Cedeño, Casa Nº 521, San Carlos del Estado Cojedes, y MARIA VICTORIA RANGEL ARRAEZ, venezolana, soltera, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.536.408, de profesión Auxiliar de Cocina, domiciliada en Ezequiel Zamora Sector 2 Calle 4 de febrero, Casa Nº 7, San Carlos del Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a la ciudadana LISDRELYS YOLMAR LOPEZ MATUTE, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA AB-INTESTATO de la ciudadana CARMEN ROSA MATUTE BRIZUELA, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana LISDRELYS YOLMAR LOPEZ MATUTE, plenamente identificada y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a la ciudadana LISDRELYS YOLMAR LOPEZ MATUTE, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA AB-INTESTATO de la ciudadana CARMEN ROSA MATUTE BRIZUELA, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez provisorio



Abg. Moisés Raúl García Mora
El Secretario


Abg. Jorge E. González

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario





Exp.- Solicitud Nº S-554-2016
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de Definitiva