REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÖMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Gustavo Manuel Míreles Guerra, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.471, domiciliado en San Carlos del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano Ángel Antonio Míreles Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.016.665, domiciliado en la ciudad de San Carlos estado Cojedes.
Abogado Asistente: Jaime Ramón Oquendo Briceño, Inpreabogado bajo el Nº 55.021.
Motivo: Justificativo de Perpetua Memoria.
Solicitud Nº 054/2016.
II
Motiva
Recibida del Tribunal distribuidor el 17 de mayo de 2016, solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentada por el ciudadano Gustavo Manuel Míreles Guerra, titular de la cédula de identidad Nº V-24.016.665, actuando en su propio nombre y asumiendo la representación sin poder conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por el abogado en ejercicio Jaime Ramón Oquendo Briceño, Inpreabogado bajo el Nº 55.021, antes identificados, solicita se les declarare Únicos y Universales Herederos de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la sucesión ab-intestado de la causante Ana Cristina Guerra Vásquez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.371.
En fecha 24 de mayo de 2016 mediante auto que cursa al folio 14, se ordena su tramitación conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado para tal efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; en la oportunidad que sean presentados los testigos, para oír sus deposiciones.
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre lo peticionado, quien decide aprecia que el hecho en que se fundamenta el pedimento consiste en el fallecimiento ab intestato de la ciudadana Ana Cristina Guerra Vásquez, en virtud del vinculo que los une al ser sus legítimos hijos.
Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas: 1) copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana Ana Cristina Guerra Vásquez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.371, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes, de fecha 19 de enero de 2016, asentada bajo el Nº 48, folio 48, Tomo I, del libro de Defunciones del año 2016, llevado por ante ese Registro; documento que tiene el carácter público, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el día 19 de enero de 2016, que da origen a la apertura de la sucesión, su estado civil y procreación de descendencia. 2) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: Gustavo Manuel Mireles Guerra, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo
Ezequiel Zamora del estado Cojedes, anotada bajo el N° 670, Folio 338, Tomo I, del año 1988, del libro de Nacimientos llevado por ese Registro. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: Ángel Antonio Mireles Guerra, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes, anotada bajo el N° 1180, Folio 92, Tomo 2, del año 1995, del libro de Nacimientos llevado por ese Registro, medios de prueba admisibles de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 507 eiusdem, documentos que tienen el carácter público, de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, los cuales se valoran en forma adminiculada con las copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y del coherederos.
Las testimoniales de los ciudadanos Ysabel Antonio Figueredo Mireles y Cyndy Amariliz Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.324.318 y V-16.424.107, respectivamente, evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que los mismos dada su edad y profesión prestan para esta juzgadora confiabilidad en sus afirmaciones y fueron contestes en sus declaraciones, relativas a la inexistencia de descendencia; no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes contenidas en el escrito que cursa al folio dos (02), con su respectivo vuelto de la solicitud. Y así queda establecido.
Es importante destacar que las presentes actuaciones persigue la acreditación de la cualidad de herederos de los solicitantes, con lo cual ha de generar derechos sobre los bienes de la fallecida Ana Cristina Guerra Vásquez, tal acreditación al tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedo establecida en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en la que la Sala de Casación Civil, en el fallo del 22 de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO.
Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declaran suficientes las probanzas para acreditar la apertura de la Sucesión Hereditaria de la fallecida Ana Cristina Guerra Vásquez, y la relación existente entre ésta y los solicitantes Gustavo Manuel Mireles Guerra y Ángel Antonio Mireles Guerra, en su condición de ascendientes quedando a salvo derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
III
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, , no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos Gustavo Manuel Mireles Guerra y Ángel Antonio Mireles Guerra, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la fallecida Ana Cristina Guerra Vásquez. Devuélvase en original a los interesados, previa anotación en los libros respetivos. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora Rufina González Segovia.
La Secretaria Titular.
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste.
Secretaria Titular.
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 054/2016.
NRGS/NaLl/Teòfilo Fernàndez.
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