REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
Años: 206° y 157°
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSÉ ALEXANDER VILLAMIZAR OCHOA y DAYANA RUTH LOZANO CATAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.113.834 y V- 16.994.550, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Banco Obrero, calle principal, casa N° 1-13, y la segunda en la Urbanización Monseñor Padilla, ambos en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes.-
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM COROMOTO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.365.095 e inscrito en el IPSA bajo el N° 136.348.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2546/09.-
FECHA: 13-06-2016.-

-II-
SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 06 de noviembre de 2009, los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER VILLAMIZAR OCHOA y DAYANA RUTH LOZANO CATAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.113.834 y 16.994.550, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Banco Obrero, Calle Principal, Casa Nº 1-13, y la segunda en la Urbanización Monseñor Padilla; ambos de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, WILLIAM COROMOTO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.365.095, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.348, y de este domicilio, presentaron escrito por ante este Juzgado, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.- En la misma fecha se le dio entrada y se formó el expediente bajo el Nº 2546/09

Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: “PRIMERO: En fecha veintiuno (21) de Agosto de dos mil cuatro (2004), Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, según consta de la copia certificada de Acta de Matrimonio, inscrita en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho, asentada bajo el N° 144, que acompañamos marcada con la letra “A”. SEGUNDO: El domicilio conyugal quedo establecido en el Sector San José de Mapuey, segunda calle, casa S/N, de esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes. TERCERO: La unión matrimonial no procreo hijos. CUARTO: Ahora bien, ciudadano Juez, que el día Veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005), surgieron desavenencias en nuestras relaciones matrimoniales, hasta el punto que se hizo imposible nuestra vida en común, Por ello, hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo separarnos de cuerpos, por ante la competente autoridad de usted.- Separación de Cuerpos, esta que está regida por la clausula siguiente: Expresamente declaramos que la comunidad conyugal durante su vigencia no adquirió bienes que sean susceptibles de liquidación, todo a tenor de lo dispuesto por los artículos 188 y 189 del Código Civil y el 762 del Código de Procedimiento Civil…”.-

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en fecha seis (06) de Noviembre de 2009.- En la misma fecha, se decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 ibídem.

Mediante diligencia de fecha doce (12) de Noviembre de (2009), el ciudadano JOSÉ ALEXANDER VILLAMIZAR OCHOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.113.834, asistido por el abogado en ejercicio, WILLIAM COROMOTO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.348, solicito Tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06-11-2009.

En fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal mediante auto acordó lo solicitado en diligencia de fecha 12-11-2009.

Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante escrito de fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2016, presentada por los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER VILLAMIZAR OCHOA y DAYANA RUTH LOZANO CATAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.113.834 y 16.994.550, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Banco Obrero, Calle Principal, Casa Nº 1-13, y la segunda en la Urbanización Monseñor Padilla; ambos de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes; debidamente asistidos por la abogada, KATYUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.549, funcionaria de la Escuela Nacional de la Magistratura, adscrita al Programa Tribunal Móvil, quienes manifiestan: Visto que en fecha seis (06) de Noviembre de 2009, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, según se evidencia en expediente N° 2546/09, declaro con lugar nuestra Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil venezolano vigente, y transcurrido como lo ha sido más de un (1) año de dicha separación sin que entre las partes se haya producido reconciliación, es por lo que con el debido respeto acudimos a Usted ciudadano Juez, a los fines de solicitar como en efecto solicitamos se Convierta a Divorcio nuestra separación de cuerpos.-

Seguidamente este Tribunal dicto auto de la misma fecha, solicitando al Archivo Judicial mediante oficio N° 095/16, el expediente antes mencionado con la finalidad de dictar la sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el seis (06) de Noviembre de 2009, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, JOSÉ ALEXANDER VILLAMIZAR OCHOA y DAYANA RUTH LOZANO CATAÑO, ampliamente identificados en autos, quienes en fecha veintiuno (21) de Agosto de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, tal como consta del Acta de Matrimonio que anexaros marcada “A”, del presente expediente signado con el Nº 2546/09.
El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

La Secretaria,

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, Trece (13) días del mes de Junio de 2016, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:30 a.m).-
La Secretaria,

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.

Solicitud N° 2546/09.
VAAM/FMM/ddsed.