REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
Años: 206° y 157°

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JEUSLIZ MARGARETH VELIZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, casada, Asistente de Oficina, titular de la cedula de identidad N° V- 17.888.638, domiciliada en la Urbanización “Las Tejitas”, Avenida 3, casa N° 58, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes y JESÚS ALBERTO REYES CABALLERO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-20.953.313, domiciliado en Barrio Nuevo, callejón sin salida, casa N° 2, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes.-
ABOGADOS ASISTENTES: BELKIS FREITES DE MORALES Y JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.040.484 y V-2.844.882, e inscritos en el IPSA bajo los Nros 136.203 y 15.890, respectivamente.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2402/15.-
FECHA: 13-06-2016.-

-II-
SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud, en fecha veintiuno (21) de Abril de 2015, por los solicitantes JEUSLIZ MARGARETH VELIZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, casada, Asistente de Oficina, titular de la cedula de identidad N° V- 17.888.638, domiciliada en la Urbanización “Las Tejitas”, Avenida 3, casa N° 58, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes y JESÚS ALBERTO REYES CABALLERO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-20.953.313, domiciliado en Barrio Nuevo, callejón sin salida, casa N° 2, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes; debidamente asistidos por los abogados en ejercicio BELKIS FREITES DE MORALES Y JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.040.484 y V-2.844.882, e inscritos en el IPSA bajo los Nros 136.203 y 15.890, respectivamente; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: “PRIMERO: Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, en fecha 13 de Diciembre de 2013, tal como consta del Acta de Matrimonio que anexamos marcada “A”. SEGUNDO: Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización “Las Tejitas”, Avenida 3, casa N° 58 de la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes. TERCERO: Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos. CUARTO: Durante la unión matrimonial, no se adquirieron bienes comunes que partir o liquidar. QUINTO: Es el caso, ciudadana Jueza, que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal hemos decidido solicitar de mutuo consentimiento y previo común acuerdo, la separarnos de cuerpos y de bienes, prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil…”.-

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 Y 190 del Código Civil y el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en fecha Veintiuno (21) de Abril de 2015.-

En fecha, Quince (15) Mayo de 2015, este Tribunal la Admite y le dio entrada quedando anotada bajo el N° 2402-15.-

En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2015, se decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.

Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2016, presentada por los ciudadanos JEUSLIZ MARGARETH VELIZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, casada, Asistente de Oficina, titular de la cedula de identidad N° V- 17.888.638, domiciliada en la Urbanización “Las Tejitas”, Avenida 3, casa N° 58, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes y JESÚS ALBERTO REYES CABALLERO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-20.953.313, domiciliado en Barrio Nuevo, callejón sin salida, casa N° 2, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BELKIS ERIZENDA FREITES DE MORALES, cédula de identidad Nº V-3.040.484, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.203, quienes manifiestan: Visto que luego de haber transcurrido más de un año de haber solicitado la separación de cuerpos en fecha Veintiuno (21) de Abril del año 2015, bajo el N° 2402-15, y en este tiempo no se llevo a cabo reconciliación alguna solicitamos ante este Tribunal se proceda a La Conversión de Divorcio.-

Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el Veintiuno (21) de Mayo de 2015, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, JEUSLIZ MARGARETH VELIZ GUILLEN y JESÚS ALBERTO REYES CABALLERO, ampliamente identificados en autos, quienes en fecha 13 de Diciembre de 2013, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, tal como consta del Acta de Matrimonio que anexamos marcada “A”, del presente expediente signado con el Nº 2402/15.

El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. VICENTE A. APONTE M.


La Secretaria,

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.


En la misma fecha de hoy, Trece (13) días del mes de Junio de 2016, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (09:30 a.m).-

La Secretaria,

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.



Solicitud N° 2402/15.
VAAM/FMM/ddsed.