REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
Años: 206° y 157°

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YANEYSI JOSEFINA OCANTO RODRIGUEZ y JORGE XAVIER ROJAS ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.329.265 y V- 18.321.151, respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización Luis Arias Andrade, calle principal, manzana H-15, casa N° 12, San Carlos Estado Cojedes y el segundo domiciliado en la casa N° 4-82, calle principal el Modulo, Urbanización Limoncito, San Carlos Estado Cojedes.-
ABOGADA ASISTENTE: HAYLIS DESIREE MARTINEZ AGUIAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 234.906.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2395/15.-
FECHA: 13-06-2016.-

-II-
SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud, en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2015, por los solicitantes YANEYSI JOSEFINA OCANTO RODRIGUEZ y JORGE XAVIER ROJAS ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.329.265 y V- 18.321.151, respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización Luis Arias Andrade, calle principal, manzana H-15, casa N° 12, San Carlos Estado Cojedes y el segundo domiciliado en la casa N° 4-82, calle principal el Modulo, Urbanización Limoncito, San Carlos Estado Cojedes; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HAYLIS DESIREE MARTINEZ AGUIAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 234.906; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: “PRIMERO: En fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil diez (2010), Contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia “Juan de Mata Suarez”, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, el acta que así lo acredita está inserta en ese despacho bajo el N° 34, Tomo 1, Folio 48 y 49 de la cual anexamos Copia Certificada marcada con la letra “A”. SEGUNDO: Nuestro último domicilio conyugal quedo establecido en la siguiente dirección: Urbanización Luis Arias Andrade, calle principal, manzana H-15, casa N°12, San Carlos Estado Cojedes. TERCERO: Durante la unión conyugal no adquirimos bienes susceptibles de liquidación, ni procreamos hijos. CUARTO: Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que desde Enero del 2014 se han presentado una serie de eventos reiterados en la relación matrimonial, que evidencian las diferencias de caracteres entre ambos, lo cual manifiesta una significativa e importante incompatibilidad, en la convivencia diaria, aunado a una deficiente comunicación, imposibilitando la armonía conyugal, que ha menoscabado de hecho nuestra vida en común, por ello, hemos decidido en mutuo consentimiento separarnos de cuerpos, todo a tenor de dispuesto por los artículos 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil…”.-

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en fecha dieciséis (16) de Abril de 2015.-

En fecha, Doce (12) Mayo de 2015, este Tribunal la Admite y le dio entrada quedando anotada bajo el N° 2395-15.-

En fecha Veintidós (22) de Mayo de 2015, se decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.

Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2016, presentada por los ciudadanos YANEYSI JOSEFINA OCANTO RODRIGUEZ y JORGE XAVIER ROJAS ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.329.265 y V- 18.321.151, respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización Luis Arias Andrade, calle principal, manzana H-15, casa N° 12, San Carlos Estado Cojedes y el segundo domiciliado en la casa N° 4-82, calle principal el Modulo, Urbanización Limoncito, San Carlos Estado Cojedes; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HAYLIS DESIREE MARTINEZ AGUIAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 234.906, quienes manifiestan: Visto que luego de haber transcurrido más de un año de haber solicitado la separación de cuerpos en fecha Dieciséis (16) de Abril del año 2015, bajo el N° 2395-15, y en este tiempo no se llevo a cabo reconciliación alguna solicitamos ante este Tribunal se proceda a La Conversión de Divorcio.-

Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el Veintidós (22) de Mayo de 2015, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, YANEYSI JOSEFINA OCANTO RODRIGUEZ y JORGE XAVIER ROJAS ESTRADA, ampliamente identificados en autos, quienes en fecha veintinueve 29 de Noviembre de 2010, contrajeron matrimonio civil por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia “Juan de Mata Suarez”, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, tal como consta del Acta de Matrimonio que anexaros marcada “A”, del presente expediente signado con el Nº 2395/15.

El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. VICENTE A. APONTE M.


La Secretaria,

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.


En la misma fecha de hoy, Trece (13) días del mes de Junio de 2016, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:30 a.m).-

La Secretaria,

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.



Solicitud N° 2395/15.
VAAM/FMM/ddsed.