REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: ALFREDO ANTONIO QUINTERO TERAN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No V-7.116.808.
Abogada asistente: VANESSA ARABEL GRAUX PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.536.377, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 193.794.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0267.

-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 10 de marzo de 2016, el cual riela al folio (13) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2016, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado acordó oír la declaración de los testigos para el día 29 de marzo del presente año.
En fecha 29 de marzo del 2016, se declaro desierto el acto del testigo pautado para esta fecha.
En fecha 14 de abril del 2016, la Abogada VANESSA ARABEL GRAUX PEREZ, solicito el abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa.
En fecha 14 de abril de 2016, el ciudadano Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de mayo de 2016, el Tribunal acuerda el traslado para la realización de la inspección judicial el cual riela al folio (18) de la presente solicitud.
En fecha 09 de mayo de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado en el Sector La Estancia de Taguanes, Asentamiento Campesino S/N, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Bolivariano de Cojedes, el cual riela a los folios (19 al 21) de la presente solicitud.
En fecha 16 de mayo de 2016, el Tribunal acuerda oír la declaración de los testigos para el cual fija el día 23 de mayo de 2016.
En fecha 17 de mayo de 2016, el ciudadano JOSÉ G. PEREIRA S., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (23 al 32) de la presente solicitud.
En fecha 23 de mayo de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: MARIA VITALICIA GRAUX y JUAN ALBERTO VIVA M., el cual riela a los folios (33 al 34) de la presente solicitud.
En fecha 31 de mayo de 2016 se recibió oficio Nº MPPEA 120 del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Ciudadano Ing. NAUDYS A. VIVAS S., en su carácter de Técnicos designados, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 35 al 39 de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano ALFREDO ANTONIO QUINTERO TERAN, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Planilla única de pago Bancaria Saren folio (04).
• Documento de Poder consignado a los abogados VANESSA A. GRAUX y EDUARDO L. MORALES P., folio (05 y 06).
• Copia de la Certificación de Inscripción en el Registro Agrario, folio (04).
• Documento Decretoria de Garantía de Permanencia, folio (07 y 08).
• Copia del plano de ubicación emitida por Ministerio de Agricultura y Tierras, folio (09).
• Copia de la Cédula de Identidad del Solicitante, folio (10).
• Copia de la Cédula de identidad de los testigos, folios (11 y 12).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 09 de mayo de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1.) Una vivienda Unifamiliar, construida con paredes de bloques, frisada contentiva dos (02) habitación, Una sala, cocina comedor; piso revestido de cerámica, techo acerolit; 2.) Un anexo construido con paredes de madera, distribuido así: dos baños, sala-cocina, piso de cemento, techo de zinc. 3.) La parcela está cercada solo en su fachada con alambre; 4.) Un (1) aljibe con dos bombas: 5.) Una laguna artificial; También se deja constancia de los cultivos de maíz y topocho a baja escala, así como la existencia de algunos árboles frutales. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere la Garantía de Permanencia Socialista Agrario otorgado a favor del ciudadano: ALFREDO ANTONIO QUINTERO TERAN, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALFREDO ANTONIO QUINTERO TERAN, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado Abg. ALEIDA J. ALFONZO S., titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º. El Juez Provisorio, Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA. (Fdo.) Ilegible. Hay un sello húmedo del tribunal). La Secretaria Abg. MARIA R. CASTELLANOS M. (Fdo.) Ilegible. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) La Secretaria Abg. MARIA R. CASTELLANOS M. (Fdo.) Ilegible. (Hay un sello húmedo del Tribunal). ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO. En San Carlos a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.






La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.




Sol. Nº. 0267.
NDBM/MRCM/Aleida.