REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: SANTIAGO MANUEL SANCHEZ ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.208.213.
Abogado asistente: FELINES DOUBRONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.530.905, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº136.573.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Nº 0259.

-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 15 de febrero de 2016, el cual riela al folio 14 de la presente solicitud.
Mediante decisión de fecha 18 de febrero de 2016, se asumió competencia para conocer de la presente causa, el cual riela a los folio 15 al 17 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio 18 de la presente solicitud.
En fecha 26 de febrero de 2016, los ciudadanos LUIS MIGUEL SANCHEZ y LUIS FERNANDO CASTILLO VELIZ, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 19 al 20 de la presente solicitud.
En fecha 12 de abril de 2016, el Juez Provisorio Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA, se abocó al conocimiento de la presente causa, el cual riela al folio 21 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2016, el Tribunal, fijó oportunidad para una inspección judicial, para el día 09 de mayo del 2016, el cual riela al folio 22 de la presente solicitud.
A los folios 23 al 25 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 09 de mayo de 2016, en un lote de terreno, ubicado en el Sector Monagas, Parroquia Macapo, Municipio Lima blanco del estado Cojedes.
En fecha 16 de mayo de 2016, el ciudadano JOSÉ G. PEREIRA S., en su carácter de experto fotógrafo, consignó informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 26 al 35 de la presente solicitud.
En fecha 31 de mayo de 2016, el ciudadano NAUDYS ALEJANDRO VIVAS SILVA, en su carácter de experto, consignó informe técnico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 36 al 40 de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano SANTIAGO MANUEL SANCHEZ ESPARRAGOZA, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folio 06 al 07.

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 09 de mayo de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1.) Una casa de habitación, con sala, comedor, una cocina, un baño, escaleras de acceso al segundo nivel, dicha casa está construida con paredes de bloques de concreto, revestidas en friso liso, piso de cemento, techo de losa cero, tubos estructurales; 2.) Una casa para uso del personal obrero, constante de tres habitaciones, una cocina, dos baños, un corredor enrejado con estructura de hierro, en malla galvanizada, tipo alfajor, cuatro ventanas, seis puertas; 3.) Un galpón construido en brocal en bloque de cemento sin revestir, en perímetro del galpón, medias paredes en cuatro hiladas de bloques de cemento, una puerta de metal, piso de tierra, paredes de estructura de hierro, techo de zinc; 4.) Tres (03) galpones, construidos en brocal en bloque de cemento sin revestir, en perímetro del galpón, medias paredes en cuatro hiladas de bloques de cemento, una puerta de metal, piso de cemento rustico, con canales y fosas colectores de desechos, paredes de estructura de hierro cubierto perimetralmente con malla plástica, tipo gallinero, techo de zinc, con diferentes medidas y dimensiones, todo lo cual se encuentra especificado en el escrito de solicitud, 5.) Una red eléctrica, constante de cinco postes de baja y un poste de alta, cuatro lámparas de alumbrado, un transformador, montaje de conductores de tres líneas; 6.) Un tanque de almacenamiento de agua, elevado en cuatro columnas de concreto armado, con manguera de riego, dos bombas eléctricas, dos aljibes, dos biodigestores construidos con bolsas de ensilaje y bloques de concreto frisados, 5 tanques de almacenamientos de agua de diferentes capacidad, medidas y dimensiones, cuyas espicificaciones se encuentran señaladas en el escrito de solicitud.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere la Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del ciudadano: SANTIAGO MANUEL SANCHEZ ESPARRAGOZA, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: SANTIAGO MANUEL SANCHEZ ESPARRAGOZA, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado Abg. MIRTHA CHIRIVELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.905, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.



El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una (01:00 p.m.).





La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.




Sol. Nº. 0259
NDBM/MRCM/Mirtha.