REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: RODOLFO RAFAEL RODRIGUEZ GAMEZ Y PEDRO JESUS RODRIGUEZ GAMEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.993.529, y 15.297.382, domiciliados en la parcela de terreno denominada CERRO E SOLA II, ubicada en el sector LOS LEONCITOS, Parroquia La Aguadita, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes,
Abogada Asistente: MARIA EUGENIA AGUILERA ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.950.913, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 219.950.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0272

-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 29 de marzo de 2016, el cual riela al folio 09 de la presente solicitud.
Por autos de fecha 12 de abril de 2016, en virtud de que el abogado NERIO DARIO BALZA MOLINA, ha sido designado juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se ABOCA, el cual riela al folio 10 de la presente solicitud
En fecha 21 de abril de 2016, el tribunal admite a fines de proveer lo solicitado fija para el 20 de abril del 2016, la evacuación de los testigos, el cual riela al folio 11 de la presente solicitud.
En fecha 25 de abril de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: MARIANGEL T. REYES C., y CARLOS A. SANCHEZ P., el cual riela a los folios 12 al 13 de la presente solicitud.
En fecha 31 de mayo de 2016, el Tribunal acuerda el traslado para la realización de la inspección judicial el cual riela al folio 14 de la presente solicitud.
En fecha 01 de junio de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado denominada CERRO E SOLA II, ubicada en el sector LOS LEONCITOS, Parroquia La Aguadita, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, el cual riela a los folios 15 al 17 de la presente solicitud.
En fecha 07 de junio de 2016 se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Ciudadano Ing. JOSE VALENTIN QUINTERO SILVA, en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 18 al 20 de la presente solicitud.
En fecha 13 de junio de 2016, el ciudadano JOSÉ G. PEREIRA S., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 21 al 25 de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACION

Los ciudadanos RODOLFO RAFAEL RODRIGUES GAMEZ Y PEDRO JESUS RODRIGUEZ GAMEZ, solicitan que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copias de la cédula de identidad de los solicitantes, folio (05).
• Copia de la cédula de identidad de los testigos, folio (06).
• Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor de los ciudadano RODOLFO RAFAEL RODRIGUES GAMEZ Y PEDRO JESUS RODRIGUEZ GAMEZ, de fecha 26 de marzo de 2015, Folios (07 al 08).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 01 de junio de 2016, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.- Un (01) portón principal doble puerta, metálico; 2.- Una (01) casa de habitación distribuida con dos habitaciones, dos baños, una cocina, un corredor, un lavadero, ventanas panorámicas, techo de acerolit, enrejada en su frente con un portón corredizo de entrada a la vivienda principal; 3.-Un (01) tanque aéreo; 4.- Un (01) sistema de pozo séptico y de sumidero; 5.- Un (01) depósito con dos (02) divisiones de bloques de cemento, estructura metálica, techo de zinc; 6.- Un (01) pozo profundo de agua potable, con bomba eléctrica sumergible; 7.- Acometida de electricidad, con sus respectivos componentes y accesorios y tres (03) banco de transformadores; 8.- Un (01) sistema de corral para ganado vacuno, con cuatro (04) apartes, y un (01) bebedero, construido con tubos de hierro, piso de cemento, techo de acerolit, con sus respectiva tijera, una manga y embarcadero; 9.- Tres (03) vaqueras, construido con tubos de hierro, piso de cemento y techo de zinc, todas de distintas medidas y dimensiones; 10.- Dos (02) depósitos, destinados a diferentes actividades. Construidos con tubos de hierro, techo de zinc, y piso de cemento, con diferentes medidas y diámetros; 11.- Una (01) cochinera de seis (06) puestos, construida con seis (06) hileras de bloque, estructura metálica, piso de cemento y techo de zinc; 12.- Ocho (08) puesto de caballos, construido con paredes de bloque y techado con estructura metálica y zinc; 13.- Tres (03) comederos construido con cemento de diferentes medidas y dimensiones; 14.- Un (01) tanque australiano; 15.- Cercas perimetral con pelos de alambres con estante de madera, de concreto; 16.-; Catorce potreros con sus respectivos bebederos; 17.- Vías Internas

En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor de los ciudadanos RODOLFO RAFAEL RODRIGUES GAMEZ Y PEDRO JESUS RODRIGUEZ GAMEZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos: RODOLFO RAFAEL RODRIGUES GAMEZ Y PEDRO JESUS RODRIGUEZ GAMEZ, antes identificados y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana ALEIDA J. ALFONZO S., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.



El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,

La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30) a.m.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINCASTELLANOS M.,




Sol. Nº. 0272
NDBM/MRCM/José.