REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del de San Carlos estado Cojedes.
San Carlos, quince (15) de junio de dos mil dieciséis.
206º y 157º


ASUNTO: HP01-N-2015-000001.
PARTE RECURENTE: MUNICIPIO SAN CARLOS (hoy Ezequiel Zamora) del estado Cojedes
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, contra la providencia administrativa signada con el Nº 12 dictada en fecha ocho (08) de agosto del año 2002.
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Se inicia la presente procedimiento por motivo de la acción del Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo, contra la providencia administrativa signada con el Nº 12 dictada en fecha ocho (08) de agosto del año 2002, iniciado 23 de octubre del año 2002 por ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro - Norte, por la Abg. ALEJANDRA MARICARMEN D´ EMILIO SARDI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.417, quien fungía como Sindica Procuradora Municipal para la época, exponiendo sus respectivas razones para intentar la acción.

En fecha 08 de julio del año 2003, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro - Norte, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo, declinando la competencia para ante la CORTE PRIMERA DE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO, ordenando remitir el expediente.

En fecha 21 de octubre del año 2004, la Unidad de Recepción y Distribución de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibe el presente Recurso de Nulidad.
En fecha 25 de noviembre del año 2004, se nombre la ponente para conocer del presente Recurso de Nulidad, siendo distribuido para conocer la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, que en fecha 27 de septiembre del año 2005 declaró su INCOMPETENCIA para conocer del presente Recurso y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 29 de marzo del año 2006, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia da por recibido el presente Recurso y designa su ponente para conocer del mismo, la cual en fecha 26 de abril del año 2006 se declaró COMPETENTE para conocer el conflicto planteado en el presente caso, y declaró competente para conocer del presente Recurso de Nulidad al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro – Norte ordenando su remisión.

En fecha 18 de agosto del año 2006 el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro – Norte, nuevamente da por recibido el presente Recurso de Nulidad.

En fecha 17 de septiembre del año 2014, el Juez del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro – Norte se aboca al conocimiento de la causa, y por medio decisión se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de Nulidad, y por consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado de primera Instancia del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

Ahora bien, establece el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que:

“…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Resaltado y cursivas del Tribunal).

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que la última actuación de la parte actora la realizó en fecha 23 de octubre de 2002, cuando interpuso la acción, tal como se demuestra a los folios 06 al 09 de las actas procesales, evidenciando con creces el desinterés de la parte recurrente de continuar con su acción; no existiendo desde esa fecha más actuaciones de la parte actora tendiente a la continuación del presente juicio, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin impulso procesal.

Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde su última actuación (23/10/2002) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, en razón de las prerrogativas procesales.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciséis 2016.- AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACION.


REGISTRESE, PUBLIQUESE y REMÍTESE el presente expediente al Archivo Sede, hasta su envió definitivo al Archivo Judicial para el resguardo del mismo. Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza
La Secretaria titular.

Abg. Brígida Pérez Mora.
YPM/bp.


En esta misma fecha siendo las se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria titular.

Abg. Brígida Pérez Mora.