REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 13 de junio de 2016.
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000023
PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO CASADIEGO NATERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.441.969 ( NO COMPARECIO)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.646 (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FORMACA, S.A.;.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR DE JESUS SANCHEZ I.P.S.A Nº 16.205
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy 13 de JUNIO del año 2016, siendo las (11:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano JAVIER ANTONIO CASADIEGO NATERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.441.969. Se deja constancia que la parte demandada compareció en la persona de su apoderado judicial EDGAR DE JESUS SANCHEZ I. P.S.A Nº 101.015 .Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que esta Juzgadora hace suyo el criterio. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de Junio del año 2016.
La Juez.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ.
PARTE DEMANDADA

La Secretaria.