REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos, siete (07) de junio del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 176

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000246
PARTE ACTORA: JUAN ELIO LOPEZ PALACIO
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL PADRON
PARTE DEMANDADA: FINCA EL LAUREL, y solidariamente CARLOS OMAR REYES y ETANISLAO ANGULO
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA FINCA EL LAUREL: ISMAEL ANTONIO COUSIN CAMARGO y TATIANA ANDREA OCAMPO ROCANSIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Reforma de demanda folios 77 al 86)

Se inicia el presente procedimiento en fecha 15-12-2014, en razón de la acción por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por el ciudadano, JUAN ELIO LOPEZ PALACIO titular de la cédula de identidad Nº V- 1.355.876, asistido por el Abogado, ARGARDO RAFAEL TORREALBA IPSA Nº 136.571, contra: FINCA EL LAUREL, y solidariamente CARLOS OMAR REYES titular de la cédula de identidad Nº V- 13.391.093 y ETANISLAO ANGULO PALACIO titular de la cédula de identidad Nº V- 8.709.025.
Quedando fijada la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 24-05-2016 a las 10:00 a.m.; y en virtud de la incomparecencia de la demandada de autos a la audiencia primigenia, y estando dentro del lapso legal, se procede a publicar el fallo in extenso:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora, en su escrito de reforma de demanda, JUAN ELIO LOPEZ PALACIOS titular de la cédula de identidad Nº V- 1.355.876, que inició una relación individual de trabajo a tiempo indeterminado para la entidad de trabajo FINCA EL LAUREL como obrero Desde el 22-05- 2012 hasta el 04-11-2013, fecha está en la cual fue despedido devengando un último semanal de Bs. 600,00.
Que demandan los siguientes conceptos: prestaciones sociales artículo 142 de LOTTT, indemnización por despido, horas extras, domingos trabajados no pagados, vacaciones pendientes por disfrutar y pagar, bono vacacional por pagar y sábados y domingos trabajados entre otros. Que reclama un total de Bs. 94.951,75
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Analizada la presente demanda obedece al cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por el JUAN ELIO LOPEZ PALACIO titular de la cédula de identidad Nº V- 1.355.876, asistido por el Abogado, ARGARDO RAFAEL TORREALBA IPSA Nº 136.571, contra: FINCA EL LAUREL, y solidariamente CARLOS OMAR REYES titular de la cédula de identidad Nº V- 13.391.093 y ETANISLAO ANGULO PALACIO titular de la cédula de identidad Nº V- 8.709.025.

En virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, quien Juzga por disposición del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos en cuanto sea procedente en derecho, pues al no comparecer el demandado al llamado primitivo para la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, estando compelido el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en sentenciar siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante, tal normativa ilustra a esta Juzgadora para cualificar la presunción de admisión allí contenida con un carácter absoluto y, por tanto, no desvirtuable por prueba en contrario.
Por lo que se debe tener por admitido lo siguiente:
- Fecha de inicio y egreso: desde el 22-05-2012 hasta 04-11-2013.
- Salario: mensual Bs. 2.973,00 diario Bs. 99,10
- Motivo de culminación: despido injustificado, siendo procedente lo relativo al articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras.
Conceptos procedentes: Los conceptos solicitados son procedentes en derecho, tales como prestaciones sociales artículo 142 de LOTTT, prestaciones sociales artículo 142 de LOTTT y sus intereses, indemnización por despido, horas extras, domingos trabajados no pagados, vacaciones pendientes por disfrutar y pagar, bono vacacional por pagar y sábados y domingos trabajados diferencia de salario mínimo.
Para obtener el salario integral, se toma en consideración las alícuotas por bono vacacional y utilidades artículos 131 y 192:
Alícuota bono vacacional = 15 días x Bs. 99,10 = 1.486,50 / 360 días = 4,12
Alícuota de utilidades = 30 días x Bs. 99,10 = 2.973/360 = Bs. 8,25
4,12 + 8,25 +99,10 = Bs. 111,47
Artículo 142 literal A, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras;
22-06-2012 al 22-09-2012 = 15 días
23-09-2012 al 22-12-2012 = 15 días
23-12-2012 al 22-03-2013 = 15 días
23-03-2013 al 22-06-2013 = 15 días.
23-06-2013 al 22-09-2013 = 15 días.
23-09-2013 al 04-11-2013 = 10 días
85 días x Bs. 111,47 = Bs. 9.474,95
En consecuencia se ordena el pago de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 9.474,95
Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Total a pagar indemnización Bs. 9.474,95
Intereses por Fideicomiso:
Total intereses: Bs. 445,00
Vacaciones no disfrutadas y bono vacacional no pagado. Articulo 195 LOTTT
15 días + 15 días x = 30 días x Bs. 99,10 = Bs. 2.973,00
Total Vacaciones no disfrutadas y bono vacacional no pagador Bs. 2.973,00
Fracción de Vacaciones y bono vacacional:
10 días x Bs. 99,10 = Bs. 991,00
Total Vacaciones y bono vacacional fraccionadas Bs. 991,00

Utilidades no pagadas:
30 días x 99,10 = Bs. 2.973,00
Total Utilidades a pagar Bs. 2.973,00

Fracción Utilidades:
Fracción utilidades: 12,5 x Bs. 99,10 = Bs. 1.238,75

Bono de Alimentación: En virtud de lo alegado por la parte actora, que nunca pagó el referido beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras sin otorgarle el mismo o en su defecto una comida balaceada tal como lo establece el artículo 2 ejusdem, se declara procedente conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras de fecha 20-04-2006, que establece el cumplimiento retroactivo. A razón del 50% de la unidad Tributaria actual, o la que se encuentre vigente al momento de dar cumplimiento al pago como sigue:
518 cupones x 0,50 % U/T actual Bs. 75 X150 = Bs. 38.850,00
Bono de Alimentación: Bs. 38.850,00

Días Trabajados pendientes por pagar:
15 días x Bs. 99,10 = Bs. 1.486,50
Días Trabajados pendientes Bs. 1.486,50

Horas extras Diurnas:
Conforme a la doctrina jurisprudencial se acuerda las mismas hasta su límite máximo de 100 horas extras, y por cuanto la parte actora señaló que prestó servicio un año diez meses se declara procedente 100 horas por año. Así se decide.
Salario diario Bs. 99,10/8 horas 12,38 mas el 50% Bs. 6,19 = Bs. 18,57 x 200 horas = Bs. 3.174,00
Horas extras Diurnas: Bs. 3.174,00

Días de Descanso por vacaciones no disfrutadas:
2 días x Bs. 99,10 = Bs. 198,20
Días de Descanso por vacaciones no disfrutadas: Bs. 198,20

Descanso compensatorio Art. 188 LOTTT:
144 días x Bs. 99,10 = Bs. 14.270,40

Días de descanso durante la relación laboral trabajados, Art. 119 LOTTT :
72 días x Bs. 99,10 = Bs. 7.135,20

Diferencia de Salario Mínimo:
4 meses Bs. 605,46 mas Bs. 1.146,00 = Bs. 1.751,46
Diferencia de Salario Mínimo: Bs. 1.751,46

TOTAL GENERAL A PAGAR: NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.94.436,41)

Referente a la corrección monetaria, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, supra señalada, el cual precisó lo siguiente: “En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales (…) En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “
En cuanto a los intereses de mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre los conceptos condenados, contados a partir de la fecha que culminó la prestación de servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
Con exclusión del bono de alimentación, en virtud que su incumplimiento debe pagarse conforme al 50% a la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras.

DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS y por consiguiente CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JUAN ELIO LOPEZ PALACIO titular de la cédula de identidad Nº V- 1.355.876, contra: FINCA EL LAUREL, y solidariamente CARLOS OMAR REYES titular de la cédula de identidad Nº V- 13.391.093 y ETANISLAO ANGULO PALACIO titular de la cédula de identidad Nº V- 8.709.025.
Hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Cojedes, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de junio del año 2016, siendo las tres y veinticuatro (03:24 p.m.) minutos de la tarde. 205° de la Independencia y 176° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
LA SECRETARIA, ABG. ALEXANDRA SILVA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y veinticuatro (03:24 p.m.) minutos de la tarde.

LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA SILVA
EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000246

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos, siete (07) de junio del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 176

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000246
PARTE ACTORA: JUAN ELIO LOPEZ PALACIO
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL PADRON
PARTE DEMANDADA: FINCA EL LAUREL, y solidariamente CARLOS OMAR REYES y ETANISLAO ANGULO
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA FINCA EL LAUREL: ISMAEL ANTONIO COUSIN CAMARGO y TATIANA ANDREA OCAMPO ROCANSIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Reforma de demanda folios 77 al 86)

Se inicia el presente procedimiento en fecha 15-12-2014, en razón de la acción por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por el ciudadano, JUAN ELIO LOPEZ PALACIO titular de la cédula de identidad Nº V- 1.355.876, asistido por el Abogado, ARGARDO RAFAEL TORREALBA IPSA Nº 136.571, contra: FINCA EL LAUREL, y solidariamente CARLOS OMAR REYES titular de la cédula de identidad Nº V- 13.391.093 y ETANISLAO ANGULO PALACIO titular de la cédula de identidad Nº V- 8.709.025.
Quedando fijada la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 24-05-2016 a las 10:00 a.m.; y en virtud de la incomparecencia de la demandada de autos a la audiencia primigenia, y estando dentro del lapso legal, se procede a publicar el fallo in extenso:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora, en su escrito de reforma de demanda, JUAN ELIO LOPEZ PALACIOS titular de la cédula de identidad Nº V- 1.355.876, que inició una relación individual de trabajo a tiempo indeterminado para la entidad de trabajo FINCA EL LAUREL como obrero Desde el 22-05- 2012 hasta el 04-11-2013, fecha está en la cual fue despedido devengando un último semanal de Bs. 600,00.
Que demandan los siguientes conceptos: prestaciones sociales artículo 142 de LOTTT, indemnización por despido, horas extras, domingos trabajados no pagados, vacaciones pendientes por disfrutar y pagar, bono vacacional por pagar y sábados y domingos trabajados entre otros. Que reclama un total de Bs. 94.951,75
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Analizada la presente demanda obedece al cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por el JUAN ELIO LOPEZ PALACIO titular de la cédula de identidad Nº V- 1.355.876, asistido por el Abogado, ARGARDO RAFAEL TORREALBA IPSA Nº 136.571, contra: FINCA EL LAUREL, y solidariamente CARLOS OMAR REYES titular de la cédula de identidad Nº V- 13.391.093 y ETANISLAO ANGULO PALACIO titular de la cédula de identidad Nº V- 8.709.025.

En virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, quien Juzga por disposición del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos en cuanto sea procedente en derecho, pues al no comparecer el demandado al llamado primitivo para la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, estando compelido el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en sentenciar siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante, tal normativa ilustra a esta Juzgadora para cualificar la presunción de admisión allí contenida con un carácter absoluto y, por tanto, no desvirtuable por prueba en contrario.
Por lo que se debe tener por admitido lo siguiente:
- Fecha de inicio y egreso: desde el 22-05-2012 hasta 04-11-2013.
- Salario: mensual Bs. 2.973,00 diario Bs. 99,10
- Motivo de culminación: despido injustificado, siendo procedente lo relativo al articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras.
Conceptos procedentes: Los conceptos solicitados son procedentes en derecho, tales como prestaciones sociales artículo 142 de LOTTT, prestaciones sociales artículo 142 de LOTTT y sus intereses, indemnización por despido, horas extras, domingos trabajados no pagados, vacaciones pendientes por disfrutar y pagar, bono vacacional por pagar y sábados y domingos trabajados diferencia de salario mínimo.
Para obtener el salario integral, se toma en consideración las alícuotas por bono vacacional y utilidades artículos 131 y 192:
Alícuota bono vacacional = 15 días x Bs. 99,10 = 1.486,50 / 360 días = 4,12
Alícuota de utilidades = 30 días x Bs. 99,10 = 2.973/360 = Bs. 8,25
4,12 + 8,25 +99,10 = Bs. 111,47
Artículo 142 literal A, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras;
22-06-2012 al 22-09-2012 = 15 días
23-09-2012 al 22-12-2012 = 15 días
23-12-2012 al 22-03-2013 = 15 días
23-03-2013 al 22-06-2013 = 15 días.
23-06-2013 al 22-09-2013 = 15 días.
23-09-2013 al 04-11-2013 = 10 días
85 días x Bs. 111,47 = Bs. 9.474,95
En consecuencia se ordena el pago de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 9.474,95
Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Total a pagar indemnización Bs. 9.474,95
Intereses por Fideicomiso:
Total intereses: Bs. 445,00
Vacaciones no disfrutadas y bono vacacional no pagado. Articulo 195 LOTTT
15 días + 15 días x = 30 días x Bs. 99,10 = Bs. 2.973,00
Total Vacaciones no disfrutadas y bono vacacional no pagador Bs. 2.973,00
Fracción de Vacaciones y bono vacacional:
10 días x Bs. 99,10 = Bs. 991,00
Total Vacaciones y bono vacacional fraccionadas Bs. 991,00

Utilidades no pagadas:
30 días x 99,10 = Bs. 2.973,00
Total Utilidades a pagar Bs. 2.973,00

Fracción Utilidades:
Fracción utilidades: 12,5 x Bs. 99,10 = Bs. 1.238,75

Bono de Alimentación: En virtud de lo alegado por la parte actora, que nunca pagó el referido beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras sin otorgarle el mismo o en su defecto una comida balaceada tal como lo establece el artículo 2 ejusdem, se declara procedente conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras de fecha 20-04-2006, que establece el cumplimiento retroactivo. A razón del 50% de la unidad Tributaria actual, o la que se encuentre vigente al momento de dar cumplimiento al pago como sigue:
518 cupones x 0,50 % U/T actual Bs. 75 X150 = Bs. 38.850,00
Bono de Alimentación: Bs. 38.850,00

Días Trabajados pendientes por pagar:
15 días x Bs. 99,10 = Bs. 1.486,50
Días Trabajados pendientes Bs. 1.486,50

Horas extras Diurnas:
Conforme a la doctrina jurisprudencial se acuerda las mismas hasta su límite máximo de 100 horas extras, y por cuanto la parte actora señaló que prestó servicio un año diez meses se declara procedente 100 horas por año. Así se decide.
Salario diario Bs. 99,10/8 horas 12,38 mas el 50% Bs. 6,19 = Bs. 18,57 x 200 horas = Bs. 3.174,00
Horas extras Diurnas: Bs. 3.174,00

Días de Descanso por vacaciones no disfrutadas:
2 días x Bs. 99,10 = Bs. 198,20
Días de Descanso por vacaciones no disfrutadas: Bs. 198,20

Descanso compensatorio Art. 188 LOTTT:
144 días x Bs. 99,10 = Bs. 14.270,40

Días de descanso durante la relación laboral trabajados, Art. 119 LOTTT :
72 días x Bs. 99,10 = Bs. 7.135,20

Diferencia de Salario Mínimo:
4 meses Bs. 605,46 mas Bs. 1.146,00 = Bs. 1.751,46
Diferencia de Salario Mínimo: Bs. 1.751,46

TOTAL GENERAL A PAGAR: NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.94.436,41)

Referente a la corrección monetaria, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, supra señalada, el cual precisó lo siguiente: “En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales (…) En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “
En cuanto a los intereses de mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre los conceptos condenados, contados a partir de la fecha que culminó la prestación de servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
Con exclusión del bono de alimentación, en virtud que su incumplimiento debe pagarse conforme al 50% a la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras.

DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS y por consiguiente CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JUAN ELIO LOPEZ PALACIO titular de la cédula de identidad Nº V- 1.355.876, contra: FINCA EL LAUREL, y solidariamente CARLOS OMAR REYES titular de la cédula de identidad Nº V- 13.391.093 y ETANISLAO ANGULO PALACIO titular de la cédula de identidad Nº V- 8.709.025.
Hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Cojedes, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de junio del año 2016, siendo las tres y veinticuatro (03:24 p.m.) minutos de la tarde. 205° de la Independencia y 176° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
LA SECRETARIA, ABG. ALEXANDRA SILVA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y veinticuatro (03:24 p.m.) minutos de la tarde.

LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA SILVA
EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000246