REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, seis (06) de junio de 2016
205º y 157º
ASUNTO: HP01-L-2016-000032
Revisadas las actas procesales de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la ciudadana YANETH DUARTE DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº E-83.596.189, asistida por el Abg. José Padrón, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.624, actuando como Procurador de Trabajadores en funciones de Juicio, contra la entidad de trabajo "LABORATORIO CLINICO INTEGRAL ANHIL ANGULO, F.P." y a la ciudadana ANHIL ANGULO. A los folios 27 al 31, consta sentencia por admisión de los hechos, siendo condenada la accionada por la cantidad de Bs. 31.574,01, y al folio 22 la parte accionada consigna por ante este Tribunal la cantidad de Bs. 21.146 y a los folios 33 y 34 la ciudadana ANHIL ANGULO en su carácter de demandada de autos asistida del Abogado DAUGER LAGO, inscrito en el IPSA bajo el numero 251.954, consignó la cantidad restante por la cantidad de Bs. 10.427,60 informando a su vez el haber pagado la totalidad de lo sentenciado. Al folio 34 consta copia de cheque por la cantidad de Bs. 10.427,60 el cual dicho monto fue recibido por la parte accionante, tal como consta al folio 37. Y en virtud que consta solicitud de copia certificada, de la presente homologación, las mismas se acuerdan, quedando pendiente su expedición por Secretaría.
En este sentido, quien decide, ha constatado que la parte accionante ha recibido el monto informado. Por lo que verificado el pago, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por la ciudadana YANETH DUARTE DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº E-83.596.189, asistida por el Abg. José Padrón, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.624, actuando como Procurador de Trabajadores en funciones de Juicio, contra la entidad de trabajo "LABORATORIO CLINICO INTEGRAL ANHIL ANGULO, F.P." y a la ciudadana ANHIL ANGULO, asistida por el Abogado DAUGER LAGO, inscrito en el IPSA bajo el numero 251.954; Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial. Así se Decide.
La Jueza Titular.

Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.

La Secretaria Titular
Abg. MARY CRUZ MUJICA